REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000372
ASUNTO : WP01-D-2011-000372
CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 14/03/1995 actualmente de 18 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a todas sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente se evidencia al folio 113 Sentencia de fecha 07/11/2011 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, quien en apertura al Debate aplicando el procedimiento en admisión de hechos declaró responsable penalmente al joven inicialmente referido por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES LEVES y fue condenado a una Privativa de Libertad por Dos (2) Años, para el 12/03/2012 se le impone el Auto de Ejecución con cómputo haciendo referencia que estaba aprehendido desde el 24/09/2011 debiendo culminar el 24/09/2013, posteriormente en revisión de sanción de fecha 14/08/2012 se le sustituyen esa Privativa por Libertad Asistida y Reglas de Conducta quedando a cumplir por UN (1) AÑO UN (1) MES y 10 DIAS y un SERVICIO COMUNITARIO por 4 MESES, entre las obligaciones a presentaciones cada 8 días, para el 24/04/2013 se realiza la primera Revisión en libertad la cual es favorable y se le extiende presentaciones a cada 15 días manteniéndose trabajando y exhortando culminar el Servicio Comunitario.
Ahora bien para el 18/10/2013 se recibe Informe del Centro de Orientación refiriendo que el joven IDENTIDAD OMITIDA que cumplió de manera responsable sus presentaciones, siempre con respeto, que se ha mantenido trabajando como ayudante de hortalizas, ha participado en varios talleres. En relación al Servicio Comunitario cumplió un lapso en los Bomberos de Caracas, por su trabajo se le dificultaba y culminó esta media en el Centro de Orientación colaborando con la limpieza, es de mencionar que los objetivos de la ley se cumplieron con este muchacho y piden su Cese por total cumplimiento.
Siendo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones en un primero momento Privado de Libertad por el tipo de Delito haciéndose merecedor de una Sustitución a medidas menos gravosas que de acuerdo al último informe del Centro de Orientación se denota: cumplimiento de sus presentaciones con responsabilidad y respeto, que se ha mantenido siempre laborando en venta de hortalizas y también cumplió el Servicio Comunitario, por lo que esta Juzgadora considera que este joven en referencia ha adquirido concientización por el daño causado, por lo que se logró el objetivo primordial de esta Ley penal de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado joven y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 Año y 1 Mes además del Servicio Comunitario por 4 meses en sustitución de una Privativa, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese al CICPC Delegación Vargas para que lo excluyan de Pantalla Policial por este delito de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. YOLDENIS ZAMORA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. YOLDENIS ZAMORA