REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000334
ASUNTO : WP01-D-2011-000334

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO

Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 07/01/1994 actualmente de 19 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a su medida y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanción por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

Revisado el expediente se evidencia al folio 72 Sentencia Definitiva de fecha 31/07/2012 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente aplicando el procedimiento de admisión de hechos al joven inicialmente referido, condenándolo por el delito de HURTO AGRAVADO y se le ordenó a cumplir REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO, posteriormente se impone el Auto de Ejecución de Sentencia el 27/09/2013 con la obligación de presentarse cada Treinta (30) días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto y mediano plazo, el 19/02/2013 consignó constancia de trabajo, se logra realizar una primera revisión de sanción el 11/07/2013 declarándose con lugar y extendiendo presentaciones a cada 45 días. Posteriormente para el 18/10/2013 recibe Informe para Cesar donde se destaca: “…que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido a cabalidad con las presentaciones cada 30 días, siempre respetuoso, que está inserto en área laboral como ayudante de albañilería en los Teques, tiene una pareja con 5 mees de embarazo, tiene deseo de superación y participó en el taller habilidades para la vida…”, considera la Delegada que el joven culminó su medida y solicitan el Cese por total cumplimiento.

Siendo todo esto así, esta Decisora considera que IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de la sanción dispuesta de Reglas de Conducta ordenado por el lapso de Un (1) Año contados desde su imposición el 27/09/2013 y siendo que ha tenido una evolución bien favorable en el cumpliendo de su medida, denotándose del último informe del Centro de Orientación consignado el 18/10/2013 cumplimiento cabal de sus presentaciones, atendiendo las orientaciones siempre con respeto y manteniéndose trabajando, actualmente con pareja y en espera de un bebe y ha participó en taller programado por el Centro, con buena expectativa de vida, por lo que considera esta Juzgadora que con ello ha adquirido concientización por el daño causado, por lo que para este joven en referencia se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por total cumplimiento al prenombrado joven y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Reglas de Conducta por el lapso completo de Un (1) Año, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese a Poli Vargas para que lo excluyan de Pantalla Policial por este delito de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. YOLDENIS ZAMORA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. YOLDENIS ZAMORA