REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 24 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000464
ASUNTO : WP01-D-2012-000464

DECLARATORIA DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA
Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido en Vargas el 19/05/1996 actualmente de 17 años de edad, residenciado en: Barrio Aeropuerto, vereda 8, casa Nº 7 cerca de la bodega Sr. Wilson, Parroquia Catia La Mara Estado Vargas, tlf. 0412-3903312 Yenifer madre de crianza), quien tiene pendiente cumplimiento de Sanción que no se ha logrado imponer desde Junio 2013, la cual se ha diferido varias veces por su incomparecencia habiéndose citado inclusive con la policía con acuse de recibo. En consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que sigue se declara en estado de Rebeldía y ordena su respectiva Captura.

Consta de la causa en la primera pieza al folio 193 Sentencia Definitiva de fecha 20/05/2013 en la cual el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes declara a este joven prenombrado conjuntamente con otro muchacho, responsables penalmente en Admisión de los hechos del delito de ROBO AGRAVADO y lo condenó a cumplir las sanciones en forma simultánea de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (6) MESES. Así mismo se observa Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 07/06/2013 para ser impuesta en Audiencia fijada para el 03/07/2013, el joven no asiste alguacilazgo informa reside en zona peligrosa, fue citado para el 30/07/2013 tampoco acude se difiere para el 27/08/2013 no se apersona y se vuelve a convocar para el 10/09/2013 citado a través de la policía del estado, no asiste y se cita nuevamente con Poli Vargas para el 03/10/2013 con la advertencia de captura y se recibe un acuse que la boleta fue entregada satisfactoriamente, sin embargo no acude se difiere para el día de hoy 24/10/2013 y no atiende la convocatoria.

Ahora bien, en vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este muchacho de asistir a la Audiencia de Imposición de la Ejecución de Sentencia que tiene pendiente, de estar a derecho ante el proceso penal impuesta, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder público…", citado por este Tribunal desde Junio 2013 varias de ellas a través de órganos policiales, inclusive con acuse de notificación firmando como recibido y sin embargo no atiende las convocatorias ni por si ni por intermedio de otra persona a este Tribunal de Ejecución donde tiene pendiente ejecución de Sentencia, además se pudo constatar por Sistema Iuris que también tiene orden de Captura por el Tribunal de Juicio Adolescentes desde Agosto, por consiguiente siendo que ha pasado suficiente tiempo desde su convocatoria sin que acuda a este Despacho Judicial, considera esta Juzgadora en virtud del Principio regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, es necesaria la presencia física de este efebo ante este Tribunal a fin de que inicie el cumplimiento de la sanción ordenada, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA a IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la LOPNNA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanción siguiendo el lineamiento del artículo 475 del COPP y de no haber justificativo podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) Meses de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea capturado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE ADOLESCENTES DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, por su incomparecencia reiterada a la Audiencia de Imposición de sanciones dispuesta por Sentencia Condenatoria, esto de conformidad con los artículos 617 y 647 literal a) ambos de la LOPNNA. En consecuencia se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea aprehendido.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Las partes y el Centro de Orientación quedaron notificadas de esta decisión en la Audiencia. Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Municipal del Estado Vargas y al Director de la Policía del Estado Vargas. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. YOLDENIS ZAMORA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. YOLDENIS ZAMORA