REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000192
ASUNTO : WP01-D-2012-000192

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES

Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 29/10/2013 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 30/04/1995 actualmente de 18 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro de Orientación informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

Observando la causa en la segunda pieza está inserta al folio 141 y siguientes Auto Declinando Competencia de fecha 12/04/2012 con detalle de Sentencia Definitivamente Firme de fecha 22/02/2012 dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, donde se declaró responsable al joven prenombrado por el delito de Violación Presunta Agravada y lo condenaron a cumplir LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) Años y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTAS por SEIS (6) MESES y que lo cumpliera en la Guaira por estar en una casa abrigo. Este Tribunal de Ejecución acepta la Declinatoria de competencia y logra imponer la Sentencia el 12/07/2012 con la obligación de presentarse cada Quince (15) días, en el Centro de orientación elaboraron el plan Individual de Ejecución a corto, mediano y largo plazo, para Febrero 2013 consigna notas certificadas de bachillerado obteniendo título de Bachiller en ciencias, residiendo en la Casa Joel Calderón del Consejo de Protección en Caraballeda, no logra entrar en la Academia Naval por salir mal en matemáticas, se le efectúa Revisión el 14/03/2013 declarándolo con lugar por tener un informe favorable trabajando y bien colaborador, extendiendo presentaciones a cada 30 días. Para el día de hoy 29/10/2013 se efectúa de oficio Revisión de sanción y del informe consignado describe “…que el joven tiene un proyecto de vida, sigue residiendo en la casa Abrigo próximo a ser egresado por la mayoría de edad, siempre se ha mantenido en el área educativa y laboral en vacaciones laboró en el parque acuático de Macuto fue supervisado satisfactoriamente y actualmente está inserto en la Brigada de Guardia de Honor Presidencial ingresado desde el 09/09/2013 manteniendo comunicación con su directora informando de su salidas y visitas, ha participado en todos los talleres y actividades programadas por el Centro…”

En la Audiencia de Revisión que es la segunda que se le hace, la Delegada informó además de lo escrito, que se presenta cada 30 días que es muy receptivo y colaborador con proyecto de vida sano encaminado haciendo el curso para Guardia de honor presidencial . La Defensa Pública considera que el cumplimiento ha sido bien satisfactoria y bien encaminado y siendo que es un caso de larga data pide como premio el Cese de la sanciones, por su parte la Fiscalía lo instó a seguir cumpliendo y consignar constancias.

Así las cosas, escuchado a todos los intervinientes y revisado el segundo informe evolutivo, esta Decisora considera, visto que el joven IDENTIDAD OMITIDA tiene el tiempo suficiente para una revisión y el informe evolutivo en general es bien positivo, observándose que ha cumplido puntualmente con sus presentaciones cada 30 días, participando en todos talleres y actividades programas por el Centro, graduándose de Bachiller y actualmente cursando para la Guardia de Honor Presidencial que dura un año, felicitándolo por el mejoramiento que ha tenido, por lo que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS deberá continuar con las demás obligaciones con el compromiso que en la próxima revisión de tener un informe tan favorable como el de hoy se le podrá otorgar la Cesación de Sanciones por total cumplimiento. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada CUARENTA y CINCO (45) días, debiendo continuar con las demás obligaciones y de tener en la próxima revisión un informe bien favorable podrá Cesarse por total cumplimiento., todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.


SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA