REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 3 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000174
ASUNTO : WP01-D-2012-000174

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES CON LUGAR
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 03/10/2013 se efectuó Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 30/03/1994 actualmente de 19 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

Revisado la causa en la segunda pieza se observa al folio 02 Auto de Ejecución de Sanción de fecha 10/05/2012 aceptando Declinatoria de Competencia del Tribunal Segundo de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, refiriendo que el Tribunal Primero de control le dictó Sentencia a este joven IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de Robo Agravado condenándolo a cumplir las sanciones de Un (a) Año de Semilibertad y culminado se le impondría Libertad Asistida por 1 Año y Reglas de Conducta por 1 Año y 4 meses, dejándose asentado en este Auto de Ejecución que en el Estado Vargas no funciona un Centro donde los jóvenes puedan cumplir Semilibertad por lo que se sustituyó esa medida por un (1) año que sumada al año adicional deberá cumplir de LIBERTAD ASISTIDA DOS (2) AÑOS y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO y 4 MESES con presentaciones cada 15 días, y se logra imponer el 07/06/2012.

Para el 12/06/2012 consigna constancia de estudios en el INCE de Asistente de Administración de Empresa que inició el 22/02/2012, el Centro de Orientación elaboró Plan Individual a corto, mediano y largo plazo, se fija primera revisión y se logra efectuarla el 24/01/2013 con informe demostrando evolución favorable por lo que se declaró con lugar la Revisión modificando el régimen de presentación a cada 45 días, para el 08/08/2013 se fija de oficio nueva Revisión de sanción y se pide informe, no se efectúa el 05/09/2013 y se difiere para el día de hoy 03/10/2013 consignando el respectivo informe, describiendo que …para esta fecha el joven manifiesta evolución positiva, ha culminado su curso en el INCE con buenas calificaciones y referencias lo cual le permitió obtener empleo, se encuentra laborando en la Almacenadora la Guaira se le realizó supervisión manifestando que tiene un comportamiento intachable demostrando deseo de aprender, es puntual en su horario y su familia siempre está pendiente de su proceso…
En la Audiencia de Revisión que es la segunda que se le hace, la Delegada informó que ha sido muy responsable con sus presentaciones, cuenta con apoyo familiar acata las orientaciones impartidas es respetuoso y actualmente labora en Almacenadora de la Guaira como asistente administrativo, ha asistido a los talleres impartidos La Defensa Publica expuso que su evolución ha sido favorable cumpliendo con todas las orientaciones por lo que solicita extensión de las presentaciones a cada 60 días, por su parte la Fiscalía no se opuso a la extensión indicando que siga cumpliendo con sus medidas.

Así las cosas, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora visto que IDENTIDAD OMITIDA tiene el tiempo suficiente para una revisión y siendo que el informe es favorable, observándose que ha cumplido con sus presentaciones cada 45 días, que culminó sus estudios en el Ince y ahora labora en esa Área con buenas referencias siendo supervisado directamente por la Orientadora, observándose respetuoso y orientado, exhortando a que retome en lo posible sus estudios a nivel superior, en consecuencia de todo ello considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES por lo que MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada SESENTA (60) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones hasta finalizar o antes si se en la próxima revisión sale bien favorable se puede Cesar por total cumplimiento, por tener proyecto de vida encaminado . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada SESENTA (60) días, y deberá continuar con las demás obligaciones hasta finalizar o antes si se en la próxima revisión sale bien favorable se puede Cesar por total cumplimiento, por tener proyecto de vida encaminado, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.


SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA