REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 3 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000206
ASUNTO : WP01-D-2012-000206
CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 12/07/1996 actualmente de 17 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a todas sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente se evidencia al folio 71 Sentencia Definitiva de fecha 12/11/2012 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente al referido joven conjuntamente con otro muchacho, aplicando el procedimiento de admisión de hechos lo condenó por el delito de LESIONES GENERICAS EN RIÑA y se le ordenó a cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por SEIS (6) MESES, posteriormente se logra imponer el Auto de Ejecución de Sentencia el 06/02/2013 con la obligación de presentarse cada Quince (15) días
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto plazo, el 03/07/2013 consignaron Constancia de Trabajo, se solicitó informe si ha cumplido para Cesar y es recibido el 01/10/2013, en el que detallan que el joven IDENTIDAD OMITIDA que ha cumplido a cabalidad con las presentaciones, que está trabajando como lustrador de calzado en el Aeropuerto, mostrándose en las orientaciones siempre atento, colaborador, respetuoso, no está inserto en la educación formal a pesar de haberle informado sobre su superación y participó en algunos talleres implementados por el equipo, consideran que el joven culminó satisfactoriamente sus medidas y solicitan el Cese por total cumplimiento.
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el adolescente NERIO JOSE ROJAS JAIMES cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta ordenado por el lapso de Seis (6) meses contados desde su imposición 06/02/2013 y siendo que ha tenido una evolución favorable en el cumpliendo de sus medidas, denotándose del único informe del Centro de Orientación consignado el 01/10/2013 cumplimiento cabal de sus presentaciones, atendiendo las orientaciones siempre con respeto, manteniéndose trabajando en el Aeropuerto como lustrador de calzados consignando constancia y participó en talleres implementados por el Centro de Orientación, por lo que considera esta Juzgadora que con todo ello ha adquirido concientización por el daño causado, por lo que para este joven en referencia se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado joven y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Seis (6) Meses, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese a Policía de Vargas para que lo excluyan de Pantalla Policial por este delito de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA