REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 4 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000181
ASUNTO : WP01-D-2012-000181

REVISION DE SANCIONES CON CESACION PARCIAL

Este Tribunal de Ejecución en el día de ayer 03/10/2013 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, actualmente de 18 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal juvenil.

De la revisión efectuada a la causa se observa de la primera pieza al folio 161 Sentencia Definitiva de fecha 26/06/2012 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA por admisión de hechos por el delito de ROBO AGRAVADO y se le condenó a cumplir LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTAS por UN (1) AÑO adicional y simultáneamente a cumplir SERVICIO A LA COMUNDIAD por CUATRO (4) MESES. En fase de ejecución en fecha 06/08/2012 se impone el Auto de Ejecución de Sentencia con la obligación de presentarse cada Quince (15) días, en Octubre 2012 consignó constancia de culminación del Bachillerato, para Febrero 2013 se ofició al Hospital Alfredo Machado para que inicie el Servicio Comunitario lo cual efectivamente comenzó en Mayo 2013, se efectúa la primera Revisión de sanción el 14/03/2013 con informe bien favorable y se le extendió presentaciones a cada 30 días y se le exhortó a dar comienzo al Servicio Comunitario. Se fijó segunda Revisión para el día 03/10/2013 consignándose Informe Evolutivo en esa misma fecha, describiendo en ese escrito: “…actualmente el joven Charly realiza un curso de radiología en Caracas y por ello el Servicio Comunitario lo inició en el Hospital Alfredo Machado donde estuvo 3 meses, aunado a que ayudo con el desmalezamiento en el Centro y por 6 semanas hizo el Curso de Promotor Deportivo en el Polideportivo culminándolo con satisfacción, se mantiene laborando con un tío en albañilería hasta culminar el curso de Radiología para aspirar a algo mejor, en todo momento su progenitora lo apoya, es un joven muy educado y con proyecto de vida sano, ha participado en talleres y actividades programadas por el Centro, asiste con puntualidad y respeto…”

En la Audiencia de Revisión del día de hoy que es la segunda que se le hace, la Delegada informó y así se destaca del escrito que ha cumplido puntualmente con sus presentaciones que ha asistido a las actividades convocadas siempre respetuoso y colaborador, que está estudiando Radiología, que culminó su Servicio Comunitario tanto en el Hospital como en el curso de Operador Deportivo y se ha mantenido laborando. La Defensa Privada lo felicita por el progreso que ha tenido y solicita flexibilizar las presentaciones, la Fiscalía desacató que el Informe es muy positivo y no se opuso a la revisión.

Siendo así las cosas, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora consideró que el joven IDENTIDAD OMITIDA tiene un informe evolutivo es bien satisfactorio, observándose cumplimiento con puntualidad de sus presentaciones cada 30 días, que se ha mostrado responsable ante las orientaciones impartidas, manteniéndose laborando, se observa que lo acompaña en este proceso su representante legal siendo un apoyo fundamental, haciendo su curso de radiología mientras espera cupo en la Universidad, por lo que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia: PRIMERO SE CESA la sanción DE SERVICIO COMUNITARIO que cumplió por Cuatro (4) meses y SEGUNDO: MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS debiendo continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto, pudiendo otorgarle un Cese por total cumplimiento en la próxima revisión si es bien satisfactorio su Informe. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia: PRIMERO SE CESA la sanción DE SERVICIO COMUNITARIO que cumplió por Cuatro (4) meses y SEGUNDO: MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS debiendo continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto, pudiendo otorgarle un Cese por total cumplimiento en la próxima revisión si es bien satisfactorio su Evolución, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.


SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA