REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 9 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000403
ASUNTO : WP01-D-2009-000403
AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 09/10/2013 se efectuó Audiencia Privada fijada de oficio de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 03/04/1994 actualmente de 19 años de edad y revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
De la revisión efectuada a la causa conformada por cuatro (4) piezas, se observa inserto en la (3ra.) pieza al folio 110 y siguientes Sentencia de fecha 23/09/2010, donde la corte Superior Confirmó la Decisión del Tribunal Primero de Juicio quien condenó a este joven prenombrado a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (5) AÑOS, por haberlo encontrado responsable penalmente del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles e innobles en perjuicio de Angelmiro Carvajal. Posteriormente el 21/02/2013 se le concede una sustitución de la Privativa de Libertad por tener 2 informes favorables y se acordó que cumpliera LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de DOS (2) AÑOS y SERVICIO COMUNITARIO por SEIS (6) MESES; para estas medidas elaboran Plan Individual de ejecución con metas a corto, mediano y largo plazo con Reglas bien estrictas debiendo presentarse cada 8 días, para el 12/09/2013 se fija de oficio Revisión de sanción llegado el día no es consignado el informe y está ausente IVAN y se difiere para el 09/10/2013 recibido el Informe evolutivo ese mismo día detallándose en ese escrito: “…el joven se muestra cayado, respetuoso y atento a las indicaciones impartidas, su lugar de residencia es Carayaca y asiste a las presentaciones cada 8 días, no tiene trabajo estable ayuda en labores a destajo en agricultura, es apático para retomar los estudios, ha participado en las actividades y talleres programadas por el Centro de Orientación, con respecto al Servicio Comunitario se habló con su prima Deisi Yepez quien trabaja en la escuela Cataure, en la Unidad Educativa Juan Antonio Fonseca cerca de su vivienda y podrá realizarla allí en labores de mantenimiento e igualmente puede retomar los estudios en esa misma institución en horario nocturno…”
En la Audiencia de Revisión del día de hoy que es la primera que se le hace en libertad, la Delegada informó y así se destaca del escrito que el joven ha cumplido con sus presentaciones cada ocho (08) días siempre con respeto, que está trabajando en agricultura en una parcela de su tío el joven, ha asistido a los talleres programados por el centro, en cuanto al Servicio Comunitario lo iniciará en una escuela cercana a su residencia por tener allí una prima e igualmente para que de inicio a sus estudios en horario nocturno, se le hizo evaluación psicológica que recomienda seguir en terapia para reforzar, actualmente el joven sancionado tiene una novia quien estudia derecho y ha sido de gran ayuda ya que lo ha orientado positivamente. La Defensa considera que ha cumplido a pesar de que la zona donde vive no hay trabajo estable y ha hecho un esfuerzo por reincorporarse a la sociedad y pide se le extienda las prestaciones a cada 15 días, por su parte la Fiscalía considera que debe seguir cumpliendo, buscar trabajo fijó, reiniciar estudios y comenzar Servicio comunitario, a pesar de que tiene aspectos positivos del informe como presentaciones y haber asistido a talleres.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora hizo el siguiente pronunciamiento: Visto que el joven IDENTIDAD OMITIDA ya le han trascurrido más de 6 meses para su Revisión de la sanción en libertad y de su informe se observa, que ha cumplido con sus presentaciones cada 8 días a pesar de residir en Carayaca, notándose respetuoso y aun cuando ha trabajado a destajo se observa que es por la zona rural donde vive, sin embargo se le orienta para que busque un trabajo más estable, va a dar inicio al Servicio Comunitario en una escuela cercana a su residencia y a retomar estudios y que actualmente tiene una novia que estudia Derecho quien ha sido un gran apoyo en este parte del proceso, por lo que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentación extendiéndole a cada QUINCE (15) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones en especial buscar trabajo fijo por el tiempo dispuesto hasta su culminación el 21/02/2015 y dar inicio de inmediato al SERVICIO COMUNITARIO. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas extendiéndosele a cada Quince (15) días, y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto e iniciar de inmediato el Servicio Comunitario, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. YOLDENIS ZAMORA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. YOLDENIS ZAMORA