REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-00008
: 2E-2268-10
NEGAR RÉGIMEN ABIERTO
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano penado JEAN LUIS VELASQUEZ SAAVEDRA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 25/03/1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en barrio Vista al Mar, casa Nº 39, parroquia Catia la Mar, estado Vargas, e identificado con la cédula de Identidad Nro. V.-18.761.595, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen abierto, previsto en el artículo 500 eiusdem. En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:
Consta en actas que el ciudadano penado JEAN LUIS VELASQUEZ SAAVEDRA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, e identificado con la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.761.595, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DICISIETE(17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO FRUSTRADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, y posteriormente en fecha 18/03/2013, le fue revisada la Sentencia por la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal, rebajando la misma a TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, y según el último cómputo practicado en fecha 25/03/2013, se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 19/11/2019, cumpliendo un tercio de la pena para optar el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, el 25/01/2011 .
El tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como el Régimen abierto, ordenándose la evaluación psicosocial al equipo técnico multidisciplinario.
Cursa a los folios 13 al 19 de la octava pieza del expediente, el informe técnico e indicado con el Nro 010646, de fecha 18 de septiembre de 2013, siendo recibido por ante este Despacho el día 09 de octubre de 2013, el cual fue emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios que conjuntamente actuando en los sucesos carcelaria y constituyendo el Equipo Técnico Multidisciplinario a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, conformado por un Trabajador Social, un Psicólogo, un Abogado y una Criminóloga, siendo refrendados por la Directora del Despacho del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios según Resolución Nro. MPPSP/DGD/004/2011, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.755, de fecha 12/09/2011, Abogada CARMEN A. MORALES MENDOZA, e igual convenido por la Junta evaluadora de la Penitenciaría General de Venezuela, contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al ciudadano penado JEAN LUIS VELÁSQUEZ SAAVEDRA y corroborado por el equipo especialistas antes señalados, al igual que la Directora del Establecimiento Judicial, adscritos a dicha Dirección donde entre otras cosas destacan:
“…PRONOSTICO: El equipo evaluador emite un pronóstico FAVORABLE sobre el penado JEAN LUIS VELASQUEZ SAAVEDRA, bajo los siguientes criterios:
• Progresividad laboral intramuros
• Apoyo familiar
• Apego a las normas.
• Primariedad penal y penitenciaria.
Asimismo se observa que en la clasificación actual le otorgaron la MEDIA.
De la trascripción precedente se evidencia que la evaluación psicosocial practicada por el equipo multidisciplinario al ciudadano penado JEAN LUIS VELASQUEZ SAAVEDRA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, e identificado con la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.761.595, NO CUMPLE con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal , aún cuando el pronóstico de conducta emitido por la Junta de evaluación es FAVORABLE, ha sido clasificado en MEDIA SEGURIDAD por lo que considera inoficioso quien aquí decide verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy derogado) a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente un tercio (1/3) de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al REGIMEN ABIERTO.
En consecuencia este tribunal considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen abierto solicitada a favor del ciudadano penado JEAN LUIS VELASQUEZ SAAVEDRA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, e identificado con la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.761.595, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. (Hoy derogado) Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado JEAN LUIS VELASQUEZ SAAVEDRA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 25/03/1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en barrio Vista al Mar, casa Nro. 39, parroquia Catia la Mar, estado Vargas, e identificado con la cédula de Identidad Nro. V.-18.761.595, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Régimen abierto, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal(hoy derogado)
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA LILIANA CARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA LILIANA CARRERA
ASUNTO: WJ01-P-2007-000008