REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
.
PODE JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2011-000095
ASUNTO : 2E-2508-11

Visto el Nuevo Computo de Pena, efectuado a la causa que se le sigue al ciudadano penado ADELSO VERASMENDI HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Carayaca, estado Vargas, estado civil soltero, nacido en fecha 04/04/1989, hijo de María Hernández (v) y de Maximiliano Verasmendi (v), titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-20.781.636, residenciado en: Sector Naicure II, casa de color verde, parroquia carayaca, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 30 de Noviembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el ciudadano penado ADELSO VERASMENDI HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Carayaca, estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-20.781.636, fue condenado en fecha 30 de Noviembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal.

SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION realizado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 04-10-2013, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, ello de conformidad con el artículo 462 en relación con la parte infine del artículo 467, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y a las penas accesorias del artículo 16, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: El ciudadano penado ADELSO VERASMENDI HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Carayaca, estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-20.781.636, fue detenido preventivamente en fecha 31-01-2011, situación en la que continúa actualmente, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO.

Ahora bien, el condeno impuesta finalizará el día 31 de Enero de 2021, pudiendo el penado optar a las fórmulas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 31 de Julio de 2013.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 31 de Mayo de 2014.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 31 de Septiembre de 2017.

De igual forma, como quiera que le fueran impuestas a al ciudadano penado ADELSO VERASMENDI HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Carayaca, estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-20.781.636, las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 31 de Julio de 2018, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA UN NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la Revisión de la sentencia impuesta al ciudadano penado ADELSO VERASMENDI HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Carayaca, estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-20.781.636, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA



ASUNTO: WJ01-P-2011-000095