REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000988
: 2E-2144-09

NEGAR RÉGIMEN ABIERTO

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano penado CARLOS EDUARDO LIENDO PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 28 de junio de 1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Carmen Zulia Cardona (v) y de Carlos Eduardo Liendo (f), domiciliado en el cerro Las Animas, parte media, cerca de la bodega de la Sra. Luisa, Maiquetía, estado Vargas e identificado con cédula de identidad Nro. V.-24.180.081, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen abierto, previsto en el artículo 500 eiusdem. En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:

Consta en actas que el ciudadano penado CARLOS EDUARDO LIENDO PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-24.180.081, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y SEIS MESES (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, sentencia que fue confirmada en fecha 14 de agosto de 2009 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. y según el último cómputo practicado en fecha 24/09/2013, practicado se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 11/07/2013 , cumpliendo un tercio de la pena para optar el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, el 16-07-2012
.
El tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como el Régimen abierto, ordenándose la evaluación psicosocial al equipo técnico multidisciplinario.

Cursa a los folios 181 al 187 de la quinta pieza del expediente, el informe técnico e indicado con el Nro 013511, de fecha 06 de septiembre de 2013, siendo recibido por ante este Despacho el día 09 de octubre de 2013, el cual fue emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios que conjuntamente actuando en los sucesos carcelaria y constituyendo el Equipo Técnico Multidisciplinario a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, conformado por una Trabajadora Social, una Psicóloga, un Abogado y una Criminóloga, siendo refrendados por la Directora del Despacho del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios según Resolución Nro. MPPSP/DGD/004/2011, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.755, de fecha 12/09/2011, Abogada CARMEN A. MORALES MENDOZA, e igual convenido por la Junta evaluadora de la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al ciudadano penado CARLOS EDUARDO LIENDO PEREZ y corroborado por el equipo especialistas antes señalados, al igual que el Director del Establecimiento Judicial, adscritos a dicha Dirección donde entre otras cosas destacan:
“…PRONOSTICO: El equipo evaluador emite un pronóstico de conducta DESFAVORABLE en virtud de los siguientes criterios:
• Evidencia indicadores asociados a Deficiencias mental, regresión inmadurez, bajo nivel intelectual, vulnerabilidad ante la influencia de terceros condición que se considera de riesgo para el frente al entorno social, su apoyo familiar es débil y sus herramientas de afrontamiento escasas sin embargo su condición no lo hace peligroso sino vulnerable requiere ayuda social y psicológica para fortalecer elementos de contención ante situaciones de riesgo ara el.

Asimismo se observa que en la clasificación actual le otorgaron la MEDIA.

De la trascripción precedente se evidencia que la evaluación psicosocial practicada por el equipo multidisciplinario al ciudadano penado CARLOS EDUARDO LIENDO PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-24.180.081, NO CUMPLE con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal , toda vez el pronóstico de conducta emitido por la Junta de evaluación es DESFAVORABLE, y ha sido clasificado en MEDIA SEGURIDAD por lo que considera inoficioso quien aquí decide, verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy derogado) a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente un tercio(1/3) de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al Régimen Abierto.
En consecuencia este tribunal considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen abierto solicitada a favor ciudadano penado CARLOS EDUARDO LIENDO PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-24.180.081, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. (Hoy derogado) Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado CARLOS EDUARDO LIENDO PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 28 de junio de 1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Carmen Zulia Cardona (v) y de Carlos Eduardo Liendo (f), domiciliado en el cerro Las Animas, parte media, cerca de la bodega de la Sra. Luisa, Maiquetía, estado Vargas e identificado con cédula de identidad Nro. V.-24.180.081, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Régimen abierto, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal(hoy derogado)
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA
ASUNTO: WP01-P-2007-000988