REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005550
ASUNTO : 2E-2728-2013
ABSOLUTORIA
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado DANY SAUL PALACIOS PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, Natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 21/07/1983, de 28 años de edad, hijo de Sara Palacios (v) y Saúl Palacios (v), titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.724.564, residenciado en Barrio Aeropuerto, frente a la vereda 1, sector 3, casa Nº 12, al lado del Mercal, Estado Vargas, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 2 en relación con el artículo 424 del Código Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 18 al 25 de la Décima Primera pieza, Sentencia dictada Juzgado Cuarto de primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, publicada en fecha 18 de Septiembre de 2013, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano penado DANY SAUL PALACIOS PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, Natural de la Guaira, Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.724.564, nacido en fecha 21/07/1983, de 28 años de edad, hijo de Sara Palacios (v) y Saúl Palacios (v), titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.724.564, residenciado en Barrio Aeropuerto, frente a la vereda 1, sector 3, casa Nº 12, al lado del Mercal, Estado Vargas, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano penado DANY SAUL PALACIOS PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, Natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 21/07/1983, de 28 años de edad, hijo de Sara Palacios (v) y Saúl Palacios (v), titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.724.564, residenciado en Barrio Aeropuerto, frente a la vereda 1, sector 3, casa Nº 12, al lado del Mercal, Estado Vargas, y ORDENAR, excluir de pantalla cualquier registró que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado DANY SAUL PALACIOS PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, Natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 21/07/1983, de 28 años de edad, hijo de Sara Palacios (v) y Saúl Palacios (v), titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.724.564, residenciado en Barrio Aeropuerto, frente a la vereda 1, sector 3, casa Nº 12, al lado del Mercal, Estado Vargas, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 18 de Septiembre de 2013, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 2 en relación con el artículo 424 del Código Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano penado DANY SAUL PALACIOS PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, Natural de la Guaira, Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.724.564.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA LILIANA CARRERA
WP01-P-2009-005550