REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003689
: 2E-2389-11
LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado GERSON RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.960.808, nacido en fecha 12-09-1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Sergio Rodríguez (v) y de Luisa de Rodríguez (v), con residencia en: La Guaira Parte alta, casa numero 08, detrás del CICPC, Estado Vargas, a tal efecto se observa:
El ciudadano penado GERSON RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.960.808, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 03 de Noviembre de 2010, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 80, ambos del Código Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal.
Así las cosas, este tribunal en fecha 08 de junio de 2011, procediendo de conformidad con el artículo de conformidad con lo establecido en los artículos conformidad con los artículos 479, numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano penado GERSON RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.960.808, fijándose el plazo para Régimen de Prueba fijándose el plazo de Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS, contado a partir de que conste en autos su imposición de la decisión
Ahora bien, se evidencia que en fecha 13/06/2012, el ciudadano penado GERSON RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.960.808, se impuso de la decisión donde se le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en la medida acordada, fue presentado INFORME CONDUCTUAL FINAL, signado con el Nro MPPSP /UTSO4660-2013, de fecha 17/06/2013, suscrito por Delegada de Prueba SOC.. ROSARIO SÁNCHEZ. y la ABG. OLIMPIA MULLER, Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Distrito Capital, Caracas.
Así mismo consta a los autos CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN, por cumplimiento de pena a nombre del referido penado de fecha 13/06/2013, suscrita por la Licenciada, quien funge como Delegada de Prueba y la Abogada quien funge como Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Distrito Capital, nombradas en el párrafo anterior.
Por otra parte, en relación a la pena accesoria impuesta, relativa a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, la misma no se aplicará toda vez que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala con el N° 03-2352, estableció:
“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”
En atención a los argumentos antes expuestos, este tribunal estima procedente y ajustada a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del GERSON RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.960.808, nacido en fecha 12-09-1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Sergio Rodríguez (v) y de Luisa de Rodríguez (v), con residencia en: La Guaira Parte alta, casa numero 08, detrás del CICPC, Estado Vargas, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado GERSON RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.960.808, antes identificado, por cumplimiento de la pena CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable y culpable de los delitos de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 80, ambos del Código Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal.
Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Dirección de Servicios Penitenciarios del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios; al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano por el presente asunto, al Servicio Administrativo de Inmigración, Migración y Extranjería a los fines de dejar sin efecto la prohibición de salida del país; al Consejo Nacional Electoral notificándole de la presente decisión para que se sirvan dejar sin efecto la inhabilitación política.
Regístrese, publíquese, notifíquese, diarícese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes.
EL JUEZ (02) DE EJECUCION
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA LILIANA CARRERA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA LILIANA CARRERA
ASUNTO: WP01-P-2010-3689