REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-P-2012-002442
: 2E-2727-2013


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado GREGORIO RAFAEL UTRERA ZERPA, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de los Teques, nacido en fecha 25-11-1993, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Wilmer Utrera (f) y de Mariersy Zerpa (v), portador de la cedula de Identidad Nro. V-23.801.778, residenciado en: el Brillante, parte media, cerca de la carpintería, casa de la señora María, Maiquetía, Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se le condeno a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 todos del Código Penal.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas que se le acredita al ciudadano penado GREGORIO RAFAEL UTRERA ZERPA, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de los Teques, y portador de la cedula de Identidad Nro. V-23.801.778, quien fue detenido en fecha 13 de Noviembre de 2012, hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍA DETENIDO y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN.


Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 13-03-2020, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en los artículo 471, numeral 1º y el artículo 488 del texto adjetivo penal, por cuanto se desprende de las actas procesales de fecha 29-08-2013, que el ciudadano penado GREGORIO RAFAEL UTRERA ZERPA, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de los Teques, y portador de la cedula de Identidad Nro. V-23.801.778, se acoge a la Admisión de los hechos conforme lo establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la rebaja de la pena una tercera (1/3) parte, ahora bien la penada antes mencionada podrá optar a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a partir que haya cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta es decir 13-07-2016.
.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras parte de la pena, es decir, el 03-10-2017.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, el 13-05-2018.

De igual forma, le fue impuesta la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, relativa a la inhabilitación política durante el tiempo que dure la pena impuesta.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 13-05-2018, cuando cumple la penada de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, toda vez que no es formula de cumplimiento de pena sino un conmutación de la pena podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.


Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, al ciudadano penado GREGORIO RAFAEL UTRERA ZERPA, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de los Teques, nacido en fecha 25-11-1993, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Wilmer Utrera (f) y de Mariersy Zerpa (v), portador de la cedula de Identidad Nro. V-23.801.778, residenciado en: el Brillante, parte media, cerca de la carpintería, casa de la señora María, Maiquetía, Estado Vargas, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, Estado Guarico.


DISPOSITIVA


En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a del ciudadano penado GREGORIO RAFAEL UTRERA ZERPA, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de los Teques, y portador de la cedula de Identidad Nro. V-23.801.778, plenamente identificada en autos, conforme a lo previsto en los artículos 474 en concordancia con el artículo 488 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA


WP01-P-2012-002442