REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 15 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000833
ASUNTO : 2E-2729-13

AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado FRANCHESCO JOSE SILVA ROJAS quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira, de 19 años de edad, de profesión u oficio Ayudante en el mercado, nacido en fecha 05-05-1993, de estado civil soltero, hijo de Omar Silva (v) y Victoria Rojas (v) , residenciado en Calle Real de Mirabal, sector III, parte baja, casa S/n, de 3 pisos de ladrillos al lado de la bodega de l Mercal, Catia la Mar, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº 24.806.189, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 13/09/2013, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON CONTINUADO EN GRADO DE COMPICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 456, único aparte, en concordancia con el artículo 99 primer aparte y 84 numeral 3 todos del Código Penal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado FRANCHESCO JOSE SILVA ROJAS quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira, de 19 años de edad, de profesión u oficio Ayudante en el mercado, nacido en fecha 05-05-1993, de estado civil soltero, hijo de Omar Silva (v) y Victoria Rojas (v) , residenciado en Calle Real de Mirabal, sector III, parte baja, casa S/n, de 3 pisos de ladrillos al lado de la bodega de l Mercal, Catia la Mar, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.806.189, se encuentra en libertad, en virtud de que en fecha 09-05-2013, se le otorgo medida cautelar sustitutiva de Libertad, la establecida en el artículos 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de QUINCE (15) DIAS, toda vez que detenido en fecha 24-04-2013, faltándole entonces por cumplir un lapso de TRES (03) AÑO, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano penado RICARDO FRANCHESCO JOSE SILVA ROJAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.806.189, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penado se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta en sentencia firme al ciudadano penado FRANCHESCO JOSE SILVA ROJAS, , quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.806.189, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON CONTINUADO EN GRADO DE COMPICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 456, único aparte, en concordancia con el artículo 99 primer aparte y 84 numeral 3 todos del Código Penal, conforme a lo previsto en los artículos 474, encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. TRAMITASE LA SUSPENSICION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA


LA SECRETARIA,


ABG. ROSA LILIANA CARRERA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. ROSA LILIANA CARRERA







ASUNTO: WP01-P-2013-000833