REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-0178
: 2E-1690-06

REVOCATORIA DE RÉGIMEN ABIERTO

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado ALVARO LUIS GUTIERREZ REINOSO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con cédula de identidad Nro. 18.534.745, donde nació el 12-04-1984, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el barrio Ezequiel Zamora, parte alta de Los Olivos, casa s/n Catia La Mar, estado Vargas; en virtud de estar incurso en causal de Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, con base en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber cumplido las condiciones impuestas por este Tribunal.

A los fines de decidir, el tribunal observa:

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el ciudadano penado ALVARO LUIS GUTIERREZ REINOSO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con cédula de identidad Nro. 18.534.745, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31/10/2006, a cumplir la pena de DIEZ (10) DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal.

En fecha 21/11/2011, este Juzgado de Ejecución le acordó al ciudadano penado ALVARO LUIS GUTIERREZ REINOSO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con cédula de identidad Nro. 18.534.745, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto conforme a lo contenido en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy derogado).

Riela al folio 116 de la tercera pieza del expediente oficio Nro -2012/3399, de fecha 26 de diciembre de 2012, emanado del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Agustín Méndez Urosa, suscrito por su Directora T.S.U. Josedina Madriz, donde informa a este Tribunal que el ciudadano penado ALVARO LUIS GUTIERREZ REINOSO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con cédula de identidad Nro. 18.534.745, se encuentra EVADIDO y en consecuencia solicitan pronunciamiento Legal toda vez que el penado se encuentra incurso en causal de REVOCATORIA de la medida otorgada.

Así mismo cursa al folio 131 y 132 de la tercera pieza del expediente oficio Nro 23F10-0372-2013, de fecha 23/04/2013, emanada de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en la cual remite a su vez oficio Nro 2012/3700 de fecha 28/12/2012, procedente del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Agustín Méndez Urosa, suscrito por su Directora T.S.U. Josedina Madriz, donde informa a este Tribunal que el ciudadano penado ALVARO LUIS GUTIERREZ REINOSO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con cédula de identidad Nro. 18.534.745, se encuentra EVADIDO y en consecuencia solicitan pronunciamiento Legal toda vez que el penado se encuentra incurso en causal de REVOCATORIA de la medida otorgada.

Cursa al folio 141 y 142 de la tercera pieza del expediente oficio Nro 23F10-917-2013, de fecha 12/07/2013, emanada de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, suscrito por la Dra. Ingrid Ferrer Suárez, donde solicita a este tribunal REVOQUE la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano penado ALVARO LUIS GUTIERREZ REINOSO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con cédula de identidad Nro. 18.534.745, toda vez que el mismo dejó de cumplir las condiciones impuestas y se encuentra EVADIDO, desde el 23/12/2012.

Riela al folio 173 de la tercera pieza del expediente oficio Nro 2013/1913, de fecha 10/07/13, emanado del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Agustín Méndez Urosa, suscrito por su Directora T.S.U. Josedina Madriz, donde ratifican la solicitud la REVOCATORIA, de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto al ciudadano penado ALVARO LUIS GUTIERREZ REINOSO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con cédula de identidad Nro. 18.534.745.

Al folio 150 de la tercera pieza del expediente cursa oficio Nro 2013/2618, de fecha 12/09/2013, emanado del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Agustín Méndez Urosa, suscrito por su Directora T.S.U. Josedina Madriz, donde ratifican el oficio de fecha 28/12/2012, relacionado con el ciudadano penado ALVARO LUIS GUTIERREZ REINOSO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con cédula de identidad Nro. 18.534.745, el cual se encuentra en situación de EVADIDO desde el 23/1272012, fecha en la cual dejó de presentarse en el Centro sin autorización y justificación por lo que solicita pronunciamiento del tribunal en virtud de encontrarse el penado en causal de REVOCATORIA.

Así mismo se evidencia de las actas que componen el presente expediente que el tribunal ha enviado citaciones al ciudadano penado ALVARO LUIS GUTIERREZ REINOSO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con cédula de identidad Nro. 18.534.745, en reiteradas oportunidades por medio del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como por la Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal, siendo infructuosa la localización del mismo.

Ahora bien, la Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa al Régimen Abierto imponiéndosele una serie de condiciones que le permitirían el cumplimiento de la pena en pre-libertad, pero por el contrario, no mostró su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebrantó injustificadamente las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, ya que se evadió del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Agustín Méndez Urosa, observándose su escaso o nulo sentido de responsabilidad y apego a las normas de convivencia sociales.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 500. Revocatoria. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido”.

En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el ciudadano penado ALVARO LUIS GUTIERREZ REINOSO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con cédula de identidad Nro. 18.534.745, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordado el Régimen Abierto como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena y procediendo conforme a lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy derogado) considera quien aquí decide que lo precedente y ajustado a derecho es REVOCAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA AL RÉGIMEN ABIERTO acordada en fecha 21/11/2011 y ordena su aprehensión, a los fines que cumpla el resto de la pena recluida en un establecimiento penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA AL RÉGIMEN ABIERTO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 21/112011, al ciudadano penado ALVARO LUIS GUTIERREZ REINOSO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con cédula de identidad Nro. 18.534.745, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió ante este Órgano Jurisdiccional.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia. Notifíquese a la Fiscalía Décima con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias esta Circunscripción Judicial Vargas y a la Defensa Pública. Líbrese oficio al Centro de Residencia Supervisada “Dr. Agustín Méndez Urosa”, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Aprehensión, a fin de dar cumplimiento a la presente decisión y anéxese la correspondiente boleta de encarcelación dirigida al Internado Judicial del YARE I, estado Miranda.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCIÓN,


Dr. MAURO A. RODRIGUEZ B.

LA SECRETARIA,


Abg. ROSA LILIANA CARRERA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. ROSA LILIANA CARRERA




ASUNTO: WL01-P-2006-000178