REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000126
ASUNTO : 2E-2730-13

AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana penada YASMIRA JOSEFINA NARVAEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.795.202, nacida en fecha 25-02-1960, de 53 años de edad, de profesión u oficio cocinera, de estado civil soltera, residenciada en Catia la Mar, Barrio Petit-Medina, casa Nro. 18, punto de referencia a una cuadra de Ferrigas, Estado sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 10/10/2013, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana penada YASMIRA JOSEFINA NARVAEZ quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de 53 años de edad, de profesión u oficio cocinera, nacida en fecha 25-02-1960, de estado civil soltera, residenciada en Catia la Mar, Barrio Petit-Medina, casa Nro. 18 a una cuadra de Ferrigas, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.795.202, se encuentra en libertad, en virtud de que en fecha 09-01-2007, se le otorgo la Suspensión Condicional del proceso, la establecida en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se revoco la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 11-01-2008, siendo impuesta de la revocatoria en fecha 10-10-2013, por lo que se evidencia que estuvo detenida por un tiempo de TRES (03) MESES y NUEVE (09) DIAS, toda vez que detenida en fecha 01-10-2006, faltándole entonces por cumplir un lapso de OCHO (08) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta a la ciudadana penada YASMIRA JOSEFINA NARVAEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.795.202, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penado se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta en sentencia firme a la ciudadana penada YASMIRA JOSEFINA NARVAEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.795.202, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. TRAMITASE LA SUSPENSICION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA


LA SECRETARIA,


ABG. ROSA LILIANA CARRERA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. ROSA LILIANA CARRERA




ASUNTO: WJ01-P-2006-000126