REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 25 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-01798
: 2E-2367-10
NEGAR RÉGIMEN ABIERTO
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano penado JOSE ALBERTO MENDEZ CHIRINO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, encontrándose en una situación Jurídica civil e indocumentado, soltero, con fecha de nacimiento 09-02-1991, pintor, hijo de Gilberto Reyes y Hortensia Chirinos, residenciado en Camurí Grande, casa s/n, vecindad Los Tamanacos, Naiguatá, estado Vargas, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, previsto en el artículo 500 eiusdem. En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:
Consta en actas que el ciudadano penado JOSE ALBERTO MENDEZ CHIRINO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, encontrándose en una situación Jurídica civil e indocumentado, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme publicada en fecha 28 de octubre de 2010 por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, así como a la pena accesorias establecidas en el artículo 16, numeral 1º del Código Penal, y según el último cómputo practicado en fecha 02/12/2010, se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 08/03/2020, cumpliendo un tercio de la pena para optar el RÉGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, el 08/11/2012. .
El tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como el RÉGIMEN ABIERTO, ordenándose la evaluación psicosocial al equipo técnico multidisciplinario.
Cursa a los folios 157 al 159 de la tercera pieza del expediente, informe técnico, Nro 012066, emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios, siendo recibido por ante este Despacho el día 09 de octubre de 2013, el cual fue emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios que conjuntamente actuando en los sucesos carcelaria y constituyendo el Equipo Técnico Multidisciplinario a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, conformado por un Trabajador Social, un Psicólogo, un Abogado y una Criminóloga, siendo refrendados por la Directora del Despacho del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios según Resolución Nro. MPPSP/DGD/004/2011, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.755, de fecha 12/09/2011, Abogada CARMEN A. MORALES MENDOZA, e igual convenido por la Junta evaluadora el Internado Judicial de Yaracuy, contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al ciudadano penado JOSE ALBERTO MENDEZ CHIRINOS y corroborado por el equipo especialistas antes señalados, al igual que el Director del Establecimiento Judicial, adscritos a dicha Dirección donde entre otras cosas destacan:
“…PRONOSTICO: JOSE ALBERTO MENDEZ CHIRINOS, indocumentado, el equipo evaluador emite pronóstico de conducta DESFAVORABLE en virtud a los siguientes criterios:
• Inestabilidad emocional.
• Bajo control de impulsos.
• Bajo nivel de autocrítica
• Escasa reflexión y aprendizaje de la experiencia
• Dificultad para respetar figuras de autoridad.
Asimismo se observa que en la clasificación actual le otorgaron la MEDIA.
De la trascripción precedente se evidencia que la evaluación psicosocial practicada por el equipo multidisciplinario al ciudadano penado JOSE ALBERTO MENDEZ CHIRINO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, encontrándose en una situación Jurídica civil e indocumentado, NO CUMPLE con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal , toda vez el pronóstico de conducta emitido por la Junta de evaluación es DESFAVORABLE, y ha sido clasificado en MEDIA SEGURIDAD por lo que considera inoficioso quien aquí decide, verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy derogado) a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente un tercio (1/3) de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al RÉGIMEN ABIERTO.
En consecuencia este tribunal considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al RÉGIMEN ABIERTO solicitada a favor del ciudadano penado JOSE ALBERTO MENDEZ CHIRINO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, encontrándose en una situación Jurídica civil e indocumentado, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. (hoy derogado) Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado JOSE ALBERTO MENDEZ CHIRINO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, encontrándose en una situación Jurídica civil e indocumentado, soltero, con fecha de nacimiento 09-02-1991, pintor, hijo de Gilberto Reyes y Hortensia Chirinos, residenciado en Camurí Grande, casa s/n, vecindad Los Tamanacos, Naiguatá, estado Vargas, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al RÉGIMEN ABIERTO, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal(hoy derogado).
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA LILIANA CARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA LILIANA CARRERA
ASUNTO: WP01-P-2010-001798