REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANMCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 03 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2003-000089
ASUNTO : 2E-2725-2013
ABSOLUTORIA
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado EDWIN JULIAN SIERRA BARRETO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Mene grande; de profesión u oficio empresario, de 32 años, fecha de nacimiento08-05-1980;; residenciado en Calle los Naranjos, Avenida Oripoto, Villa del Rey, casa Nº 05, Caracas Oripoto Y titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.215.281, quien resultó ser absuelto por la presunta comisión del delito de USO FRAUDULENTO DE SERVICIOS Y EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES, previsto y sancionado en el artículo 189 ordinal 2 de la Ley de Telecomunicaciones.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 94 al 97 de la Décima Segunda Pieza, sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 14 de Agosto de 2013, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano penado EDWIN JULIAN SIERRA BARRETO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Mene grande y titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.215.281, de los cargos formulados por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano penado EDWIN JULIAN SIERRA BARRETO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Mene grande y titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.215.281, y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registró que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado EDWIN JULIAN SIERRA BARRETO, de nacionalidad Venezolano, natural de Mene grande; de profesión u oficio empresario, de 32 años, fecha de nacimiento08-05-1980;; residenciado en Calle los Naranjos, Avenida Oripoto, Villa del Rey, casa Nº 05, Caracas Oripoto Y titular de la cedula de identidad Nro. 20.215.281, de la acusación efectuada por el Ministerio Público, por la comisión del delito de USO FRAUDULENTO DE SERVICIOS Y EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES, previsto y sancionado en el artículo 189 ordinal 2 de la Ley de Telecomunicaciones.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Asesoria Jurídica Nacional de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano EDWIN JULIAN SIERRA BARRETO, titular de la cedula de identidad Nro. 20.215.281.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA CARRERA
ASUNTO: WP01-P-2003-000089