REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 08 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000177
: 2E-624-2000

Corresponde a este juzgado emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud presentada por la Lic. MIGDALIA LUNAR, quien es Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 03 de la Dirección General de Regiones de Establecimiento Penitenciario de lo señalado en el oficio Nro. 1421-11 de 20 de Diciembre de 2011, y de la comunicación recibida vía Internet del Director General de Consultaría Jurídica del M.P.P.S.P. Dr. Alejandro Leal Mármol de fecha 11 de Enero de 2012, a través de conversiones sostenida con el Juez de este Despacho a favor del ciudadano penado PIÑA IRADI JOSE GREGORIO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 09-01-1955, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Urb. Independencia, Calle Principal, Transversal 6, casa Nro. 09, Santa Teresa del Tuy Estado Miranda y titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.989.509, donde expresan lo siguiente: “…en atención al ciudadano penado PIÑA IRADI JOSE GREGORIO, y de conformidad con el oficio 0185 de fecha 09 de diciembre de 2011, emitido por el Instituto de Caja de Trabajo Penitenciario de este Ministerio y concordado con lo planteado por usted, le informo que dicho ciudadano tendrá como sitio de trabajo los Locales ubicado en la planta baja del edificio Paris en la Candelaria y estará a cargo de la tienda que vende los productos de ropa y madera que elaboran los reclusos, por caja de trabajo……; Su sitio de pernocta será en la sede del EDIFICIO PLATINIUM en el área o cuadra para los trabajadores en el cual pueden pernoctar, frente a la ONA, Avenida Venezuela el Rosal Caracas,….”.

Ahora bien, de la revisión efectuada en el sistema informático a los asientos donde se refleja el régimen de presentaciones del ciudadano penado PIÑA IRADI JOSE GREGORIO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, y titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.989.509, se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte del mencionado ciudadano, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho en discurrir su solicitud por todas las razones expuesta, y considerando que el mismo a demostrado estar en una plena reinserción, permitiéndole compartir y fortalecer los vínculos relacionados al trabo penitenciario, así como los familiares, apoyo fundamental para el tratamiento no institucional y para facilitar su interacción con la sociedad, como lo establece nuestra constitución en su articulo 272, se observa que el mencionado penado ha demostrado buena conducta y adaptación al régimen establecido, con el buen comportamiento que hasta los actuales momentos han sido convalidados por los informe que estableció que opta a la Fórmula Alternativa Al Cumplimiento De Pena como lo es el RÉGIMEN ABIERTO según consta en el Informe de postulación emanado del Centro de Pernocta “Pbro. Luis María Olaso”, signado con el Nro 525-13, inserto a los folios 12 al 14 de la cuarta pieza del expediente por tal razón y por lo anteriormente expuesto este juzgado acuerda la solicitud de hacer el cambio de pernocta al EDIFICIO PLATINIUM en el área o cuadra para los trabajadores en el cual pueden pernoctar, Avenida Venezuela el Rosal Caracas. No obstante que se hace la advertencia del incumplimiento de alguna de las condiciones antes mencionadas, dará lugar a la Revocatoria de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la pernocta al EDIFICIO PLATINIUM en el área o cuadra para los trabajadores en el cual pueden pernoctar, Avenida Venezuela el Rosal Caracas, del ciudadano penado PIÑA IRADI JOSE GREGORIO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, y titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.989.509, a quien se le otorgó en fecha 09/08/2013, la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la REVOCATORIA de la presente autorización.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION


Dr. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA


ASUNTO: WL01-P-2000-000177