REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 09 de Octubre de 2013
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2013-000015
: 2726-2013

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 13 de Mayo de 2013, mediante la cual CONDENO al ciudadano penado YONATHAN ARGENIS PEÑA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira - estado Vargas, y titular de la cédula de identidad No. V.-16.105.054, donde nació en fecha 17-03-1982, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis Rincón (v) y Berta Peña (v) y residenciado en Guanape II, parte alta, sector 2, casa N° 48, cerca de la Bodega de la Señora Zenobia, Parroquia La Guaira - estado Vargas, celular 0416-2117362, quien fue condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión de delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento que ocurrieron los hechos. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: Que el ciudadano penado YONATHAN ARGENIS PEÑA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira - estado Vargas, y titular de la cédula de identidad No. V.-16.105.054, fue detenido por primera vez en fecha 09/04/2010 hasta el 09/05/2010, fecha en la cual se le concede Medida Cautelar Sustitutiva de las contempladas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, que consiste en presentaciones en este Tribunal, posteriormente en fecha 06/06/2013, es nuevamente capturado, toda vez que le fue revocada la Medida Cautelar Sustitutiva por incumplimiento injustificado de a las obligaciones impuestas permaneciendo detenido la primera vez por un tiempo de UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS, y la segunda vez por un tiempo TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS, estando detenido por un tiempo en total de CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS y visto que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 numeral 1º del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Visto que el ciudadano penado YONATHAN ARGENIS PEÑA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira - estado Vargas, y titular de la cédula de identidad No. V.-16.105.054, donde nació en fecha 17-03-1982, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis Rincón (v) y Berta Peña (v) y residenciado en Guanape II, parte alta, sector 2, casa N° 48, cerca de la Bodega de la Señora Zenobia, Parroquia La Guaira - estado Vargas, en la presente causa se encuentra sometido a medidas cautelares sustitutivas de libertad, desde el 23-04-2009, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que en virtud de la pena impuesta es procedente la tramitación del beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se acuerda imponerla de la presente decisión y así mismo, se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo INFORME TÉCNICO.

CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, queda exonerado al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado YONATHAN ARGENIS PEÑA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira - estado Vargas, y titular de la cédula de identidad No. V.-16.105.054, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 474 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ 2º DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,


ABG. ROSA LILIANA CARRERA



ASUNTO: WK01-P-2013-000015