REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 09 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-171
: 2E-2361-10
REVOCATORIA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado MIGUEL ANGEL MAGO ISTURIZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, nació el día 24/02/1978, de estado civil soltero, profesión u oficio Técnico en refrigeración, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.526.751, residenciado en: Urbanización Alberto Reavel, casa Nro 45, los Teques Estado Miranda,, en virtud de estar incurso en causal de Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, con base en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber cumplido las condiciones impuestas por este Tribunal. A los fines de decidir, el tribunal observa:
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 20/10/10, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del estado Vargas, condenó al ciudadano penado MIGUEL ANGEL MAGO ISTURIZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.526.751, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación los numerales 1° y 3° del artículo 6° de la Ley de Sobre Hurto y Robo de Vehículo
En fecha 12/012011, este Juzgado de Ejecución acordó al mencionado penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destacamento de Trabajo conforme a lo contenido en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy derogado).
Riela al folio 195 de la segunda pieza del expediente oficio Nro 0449-2012, de fecha 28/03/12, emanado de Coordinación de la Región Capital, suscrito por su Director T.S.U.P MIGDALIA LUNAR, y la Delegada de Prueba ABG. KARINA GUÉDEZ, donde informa a este Tribunal que el ciudadano penado MIGUEL ANGEL MAGO ISTURIZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.526.751, se encuentra evadido y en consecuencia solicitan la REVOCATORIA de la medida otorgada.
Así mismo cursa al folio 66 de la tercera pieza del expediente oficio Nro 1841-12, de fecha 29 /08/2012, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Distrito Capital, Caracas, suscrito por el Coordinador de la Unidad ABG. PEDRO J. GUANIPA, y la Delegada de Prueba ABG. KARINA GUÉDEZ, donde informa a este Tribunal que el ciudadano penado MIGUEL ANGEL MAGO ISTURIZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.526.751, abandonó sus presentaciones ante ese Departamento desde el 27/01/2012 por lo que se encuentra EVADIDO y en consecuencia solicitan la REVOCATORIA de la medida otorgada.
Cursa al folio 68 de la tercera pieza del expediente oficio Nro 1854-2012, de fecha 29 /08/12, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Distrito Capital, Caracas, suscrito por su ABG. PEDRO J. GUANIPA, y el Delegado de Prueba ABG. JESÚS MACÍAS, donde informa a este Tribunal que el ciudadano penado MIGUEL ANGEL MAGO ISTURIZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.526.751, abandonó sus presentaciones ante ese Departamento y se encuentra EVADIDO del “Centro de Pernocta Elena Aray” y en consecuencia solicitan la REVOCATORIA de la medida otorgada.
Riela al folio 83 de la tercera pieza del expediente oficio Nro 998-2013, de fecha 10/0713, emanado del Centro de Pernocta “Pbro. Luis María Olaso”, suscrito por la Directora del Centro antes nombrado ABG. GLADYS PÈREZ, y la Delegada de Prueba LIC. MIGRELYS BONILLA, donde informan a este Tribunal que el ciudadano penado MIGUEL ANGEL MAGO ISTURIZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.526.751, se encuentra evadido desde 27 de enero de 2012, y en consecuencia sugieren la REVOCATORIA de la medida señalada.
Al folio 94 de la tercera pieza del expediente cursa oficio Nro 2047-13, de fecha 13/08/2013, emanado del Centro de Pernocta “Pbro. Luis María Olaso”, suscrito por la Directora del Centro antes nombrado ABG. GLADYS PÈREZ, y la Delegada de Prueba LIC. MIGRELYS BONILLA, donde ratifican el contenido de los oficios 419-13, 1841-12 y 998-13 donde informan a este Tribunal que el ciudadano penado MIGUEL ANGEL MAGO ISTURIZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.526.751, se encuentra evadido desde 27 de enero de 2012, y nuevamente sugieren la REVOCATORIA de la medida señalada.
Cursa al folio 96 de la tercera pieza del expediente cursa oficio Nro 2194, de fecha 18/09/2013, emanado del Centro de Pernocta “Pbro. Luis María Olaso”, suscrito por la Directora del Centro antes nombrado ABG. GLADYS PÈREZ, y la Delegada de Prueba LIC. MIGRELYS BONILLA, donde ratifican el contenido de los oficios 419-13, 1841-12, 998-13 y 2047-13, donde informan a este Tribunal que el ciudadano penado MIGUEL ANGEL MAGO ISTURIZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.526.751, se encuentra evadido desde 27 de enero de 2012, y nuevamente sugieren la REVOCATORIA de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de “Destacamento de Trabajo”.
Ahora bien, la Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa al Destacamento de Trabajo imponiéndosele una serie de condiciones que le permitirían el cumplimiento de la pena en pre-libertad, pero por el contrario, no mostró su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebrantó injustificadamente las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, ya que se evadió del Centro de Pernocta “Pbro. Luis María Olaso, observándose su escaso o nulo sentido de responsabilidad y apego a las normas de convivencia sociales.
En el mismo orden de ideas, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 500. Revocatoria. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido”.
En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el ciudadano penado MIGUEL ANGEL MAGO ISTURIZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.526.751, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordado el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena y procediendo conforme a lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy derogado) considera quien aquí decide que lo precedente y ajustado a derecho es REVOCAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO acordada en fecha 12/01/2011 y ordena su aprehensión, a los fines que cumpla el resto de la pena recluida en un establecimiento penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 12/01/2011 al ciudadano penado MIGUEL ANGEL MAGO ISTURIZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.526.751, el día 24/02/1978, de estado civil soltero, profesión u oficio Técnico en refrigeración, residenciado en: Urbanización Alberto Reavel, casa Nro 45, los Teques estado Miranda, y ordena su APREHENSIÓN, a los fines de que cumpla su pena recluido en establecimiento carcelario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió ante este Órgano Jurisdiccional.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia. Notifíquese a la Fiscalía Décima con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias esta Circunscripción Judicial Vargas y a la Defensa Pública. Líbrese oficio al Centro de Pernocta “Pbro. Luis María Olaso”, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Aprehensión, a fin de dar cumplimiento a la presente decisión y anéxese la correspondiente boleta de encarcelación dirigida al Internado Judicial del Rodeo I, estado Miranda.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCIÓN,
Dr. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA LILIANA CARRERA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA LILIANA CARRERA
ASUNTO: WP01-P-2010-000171