REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003048
ASUNTO : WP01-P-2011-003048

De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar que en fecha 11-10-2013, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, revisó la sentencia dictada en fecha 02-11-2011, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual condenó a la ciudadana ELISABET ORCAJADA VIVES, portadora del pasaporte de España, N°AAC700729, de nacionalidad española, natural de España, de profesión u oficio profesora, domiciliada en San Antonio de Florida N° 132, España, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 178 ordinales 2° de la Ley Orgánica de Drogas y la establecida en el artículo 183 ejusdem, en virtud de dicha revisión, la ut supra señalada Corte de Apelaciones, acordó rebajar la pena a diez (10) años de prisión, por la comisión del delito arriba mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 en su numeral 6, en relación con la parte infine del artículo 467, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, todo ello en virtud que el artículo 375, de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de fecha 15-06-2012, faculta al Juzgador a rebajar hasta un tercio (1/3) de la pena aplicable, sin establecer limitante alguna en rebajar más allá del termino mínimo de la pena, como si lo establecía el Código Orgánico Procesal Penal de que tuvo vigencia hasta el 15-06-2012, por lo que por Principio Constitucional procede en el caso de autos la aplicación de dicha norma, por ser más favorable y en base a ello la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial Penal, procedió a la revisión de la pena que le fuera impuesta a la penada de marras, es por ello que se procede inmediatamente a realizar un NUEVO COMPUTO, de detención en los siguientes términos:

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas, se acredita que la penada ELISABET ORCAJADA VIVES, está detenida desde el 28-08-2011, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de dos (02) años, cuatro (04) meses y veintitrés (23) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir siete (07) años, siete (07) meses y siete (07) días de Prisión. Es importante resaltar que en el presente computo se esta tomando en cuenta la redención judicial de la pena practicada a la penada ELISABET ORCAJADA VIVES, en fecha 19-09-2012, la cual arrojo un tiempo de redención de dos (02) meses y veintisiete (27) días.


Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 01-06-2021, pudiendo la penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, por ser esta más favorable a la penada de autos, en consecuencia se especifican a continuación las fechas en la que la penada de marras opta a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera:


1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir dos (02) años y seis (06) meses, que seria a partir del día 01-12-2013.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 01-10-2014.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, seis (06) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 01-02-2018.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a la penada ELISABET ORCAJADA VIVES, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitada políticamente hasta el día 01-06-2021.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 01-12-2018, fecha en la cual la penada de autos, cumple la tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, pudiendo solicitar en dicha fecha la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.


DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme a la penada ELISABET ORCAJADA VIVES, portadora del pasaporte de España, N°AAC700729, de nacionalidad española, natural de España, de profesión u oficio profesora, domiciliada en San Antonio de Florida N° 132, España, EN VIRTUD DE LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA, de fecha 11-10-2013, efectuada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, donde se acordó rebajar la pena a diez (10) años de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 en su numeral 6, en relación con la parte infine del artículo 467, ambos del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, en correspondencia con lo determinado en los artículos 479 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal promulgado el 04-09-2009, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, debiendo cumplir de igual forma con las penas accesoria establecidas en el articulo 16 ordinal 1 del Código Penal, todo ello por cuanto el artículo 375, de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de fecha 15-06-2012, faculta al Juzgador a rebajar hasta un tercio (1/3) de la pena aplicable, sin establecer limitante alguna en rebajar más allá del termino mínimo de la pena, por lo que procede en el caso de autos la aplicación de dicha norma, por ser más favorable al penado de marras, tal como lo establece el Principio Constitucional y el vigente Código Orgánico Procesal Penal y en base a ello la Corte de Apelaciones de esta circunscripción Judicial Penal, procedió a la revisión de la pena que le fuera impuesta a la penada ELISABET ORCAJADA VIVES, en consecuencia este Juzgado efectuó el nuevo computo de detención señalado ut supra.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, e impóngase a la penada de autos y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.-