REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000660
ASUNTO : WL01-P-2002-000660

Compete a este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra de la penada MARISELA DEL CARMEN GONZÁLEZ MONASTERIO, titular de la cedula de identidad Nro. 14.568.408, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, de estado civil soltera, de ocupación u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Primero de Mayo, Callejón La Hoyada Nº 58, Municipio Juan German Roscio, San Juan de Los Morros, Estado Guarico, en virtud del oficio signado bajo el numero Nº 00119-2013-135, emitido por la LIC. IRIS MACHADO, Prefecta del Municipio JUAN GERMAN ROSCIO, del Estado Guarico, donde informa que la penada arriba mencionada, se presentó hasta el 06-05-2013, sin justificar hasta la presente fecha, su incomparecencia.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 22 de Enero del año 2010, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó el otorgamiento de la gracia del Confinamiento, a la penada MARISELA DEL CARMEN GONZÁLEZ MONASTERIO, titular de la cedula de identidad Nro. 14.568.408, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, de estado civil soltera, de ocupación u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Primero de Mayo, Callejón La Hoyada Nº 58, Municipio Juan German Roscio, San Juan de Los Morros, Estado Guarico, con un régimen de presentación semanal por ante la Prefectura del Municipio JUAN GERMAN ROSCIO, del Estado Guarico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, ejusdem, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, CONVERTIDO EN CONFINAMIENTO POR EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA, correspondiente a la pena que le resta por cumplir, siendo importante resaltar que la penada de autos tenía la obligación de presentarse hasta el 13-05-2014, fecha en la cual la penada de autos culminaría su confinamiento.

En fecha día 27-09-2013, se recibe oficio signado bajo el numero Nº 00119-2013-135, emitido por la LIC. IRIS MACHADO, Prefecta del Municipio JUAN GERMAN ROSCIO, del Estado Guarico, donde informa que la penada arriba mencionada, se presentó hasta el 06-05-2013, sin justificar su incomparecencia, conducta esta por parte de la penada de marras, que permite determinar a ciencia cierta, que la misma cumplió hasta el 06-05-2013 y visto que sus obligaciones culminan el 13-05-2014, es por lo que se determina que dicha penada no tiene la intención de cumplir con las presentaciones impuestas ante dicha Prefectura, en virtud de habérsele otorgado la gracia del Confinamiento, es importante resaltar que en la causa in comento no reposa ninguna justificación de dichas ausencia, ni comunicación alguna, que haya consignado la penada MARISELA DEL CARMEN GONZÁLEZ MONASTERIO, o su defensa a los fines de justificar dicha ausencia.

La Doctrina ha establecido que la reinserción social de la penada constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide, que la penada le fue otorgado la gracia del Confinamiento, en virtud de haber cumplido con las condiciones establecidas en el Código Penal, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron otorgar el Confinamiento, a los fines de cumplir con su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello se manifiesta que su conducta, refleja su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el poco o mínimo apego a las normas de convivencias sociales.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 500. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.

En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo la penada MARISELA DEL CARMEN GONZÁLEZ MONASTERIO, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la gracia del Confinamiento, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR EL CONFINAMIENTO, acordado a la penada de autos, en fecha 22-01-2010. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL CONFINAMIENTO, acordado por este Tribunal en decisión de fecha 22 de Enero del año de 2010, a la penada MARISELA DEL CARMEN GONZÁLEZ MONASTERIO titular de la cedula de identidad Nro. 14.568.408, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, de estado civil soltera, de ocupación u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Primero de Mayo, Callejón La Hoyada Nº 58, Municipio Juan German Roscio, San Juan de Los Morros, Estado Guarico, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a las que se comprometió a cumplir con el Tribunal, cuando se le otorgó la gracia del Confinamiento.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa y al Director del Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, ubicada en San Juan de los Morros, estado Guarico, a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social, a la Dirección del Registro del Estado Civil de las Personas de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua. Líbrese oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CUMPLASE.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-