REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001638
ASUNTO : WP01-P-2011-001638
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana SONIA MIGUELINA CABRERA, portadora de la cédula de identidad Dominicana N° 0310303509-7, de nacionalidad dominicana, nacida en fecha 29-08-1977, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio peluquera, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A la ciudadana SONIA MIGUELINA CABRERA, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, en virtud que la penada de marras, fue detenida por primera vez en fecha 30-04-2011, hasta el día de hoy. Así mismo se deja constancia que en este computo se esta tomando en cuenta la redención efectuada por este Juzgado en fecha 30-10-2012.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada de autos, podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir dos (02) años y ocho (08) meses, el cual cumplió el 05-12-2012.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir tres (03) años, seis (06) meses y veinte (20) días el cual cumplió el 25-10-2013.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, es decir siete (07) años, un (01) mes y diecisiete (17) días el cual cumplirá el 22-05-2017.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir ocho (08) años, el cual cumplirá el 05-04-2018.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 05-12-2020.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO.-