REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000032
ASUNTO : WP01-P-2013-000032

Visto el escrito presentado por el DR. WILMER GARCÍA, en su condición de defensor Público del penado YINDERVER GABRIEL COLMENARES NOYELLE, portador de la cedula de identidad Nro: V- Nº 27819651, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 23-12-1993, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de JOSE COLMENARES (f) y de LUCY POLEO (v), residenciado en: Mare Abajo, Callejón Algarin, casa S/N, Maiquetía, estado Vargas, mediante el cual requiere entre otras cosas: “…Solicito al Tribunal se sirva extender las presentaciones de mi defendido a cada (30) días, en virtud que el mismo se encuentra cumpliendo con el servicio militar en la ciudad de Maracay estado Aragua, ello a los fines de no incumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal …”


Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:


Consta en la presente causa penal que el penado YINDERVER GABRIEL COLMENARES NOYELLE, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Marzo del año del año 2013, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delitos de ROBO GENERICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 concatenado con el artículo 80 y 82 eiusdem, ambos con la agravante contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la atenuante del artículo 74 numeral 4 y a la Pena Accesoria contenida en el artículo 16 ejusdem, ello en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.


A todas luces, resulta procedente la solicitud formulad por la defensa Pública del penado de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el penado de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, así mismo de la revisión efectuada al sistema juris, donde se pudo constatar que el penado YINDERVER GABRIEL COLMENARES NOYELLE, ha sido regular en sus presentaciones, aunado a ello presentó constancia de que esta prestando servicio militar en la ciudad de Maracay estado Aragua, el cual avala el pedimento de la extensión de presentaciones, en virtud de lo antes mencionado, es por lo que este Juzgador acuerda extender el régimen de presentaciones acordadas al penado YINDERVER GABRIEL COLMENARES NOYELLE, ante la sede de este Tribunal, es por ello que se extienden las presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, es importante resaltar que si el penado de autos, o cumple con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA el pedimento formulado por el DR. WILMER GARCÍA, en su condición de defensor Público del penado YINDERVER GABRIEL COLMENARES NOYELLE, portador de la cedula de identidad Nro: V- Nº 27819651, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 23-12-1993, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de JOSE COLMENARES (f) y de LUCY POLEO (v), residenciado en: Mare Abajo, Callejón Algarin, casa S/N, Maiquetía, estado Vargas, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones todo de conformidad con los artículos 264 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que el referido penado debe presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa al penado YINDERVER GABRIEL COLMENARES NOYELLE, que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se les revocara la medida impuesta.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-