REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013).-
203° y 154°


Vista la anterior diligencia de fecha 09 de los corrientes suscrita por el Alguacil Titular, MOISES A. VARGAS C., este Tribunal al respecto observa:
Si bien es cierto que el Artículo 227 del Código de Procedimiento Civil vigente, faculta al Juzgado comisionado para librar de oficio los carteles de emplazamiento cuando no es posible la citación personal del demandado, de conformidad con el Articulo 223 eiusdem, también es cierto que esta normativa establece que se debe fijar un cartel en la morada, oficina o negocio del demandado, en este caso de los demandados: URBANIZADORA CUMBRE LAS ORQUIDEAS S.A., en la persona de su Presidente GUSTAVO QUINTERO TIRADO y la sociedad mercantil INVERSIONES TIERRAS ALTAS C.A. INTIALCA, en la persona de su Presidenta TERESA DE GODOS FERNANDEZ y, en vista, que el prenombrado Alguacil manifestó que en la dirección indicada por la demandante, se encuentra un ciudadano quien dijo ser EDGAR FLORES, que a su decir es el nuevo arrendatario del inmueble que está funcionando como Foto-Estudio y que desconoce los paraderos de los prenombrados ciudadanos, es por lo que se ordena devolver la comisión en el estado en que se encuentra junto con oficio al Comitente, por no poder cumplir con uno de los requisitos concurrentes de dicha norma adjetiva civil (Artículo 223) al no existir morada, oficina o negocio constituido según lo explanado por el Alguacil Titular. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.

En esta misma fecha, se remite constante de veinticinco (25) folios útiles, junto con oficio Nº 270-13.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.






LMS/Ns/aqp.-