REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
203º y 154º
I
SOLICITANTES: MARIA MARTA DA SILVA y FRANCISCO GONCALVES, portugueses, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.630.655 y E-81.598.240, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANALIGIA RIOS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.069.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: 1020-2012.
SINTESIS
El 17 de mayo de 2012, se recibió la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por los ciudadanos: MARIA MARTA DA SILVA y FRANCISCO GONCALVES, éste último con su firmante a ruego, ciudadana NIDIA DA SILVA DE CANDELARIA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.630.657, asistidos por la Abogada ANALIGIA RIOS GOMEZ, ya identificados, junto con la copia de las Cédulas de Identidad, el croquis de ubicación del inmueble y las constancias de residencias expedidas por el Consejo Comunal “Vencedores de Tirima”, Parroquia Carayaca, estado Vargas.
El día 22 de mayo del año 2012, se admitió la solicitud bajo el Nº 1020-2012 y se libró el oficio Nº 149-12 a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, recibiéndose el 05 de junio de 2012 respuesta a través de la comunicación Nº DCM-0245-2012, mediante la cual informó que el terreno objeto de la presente solicitud no es propiedad del Municipio Vargas del estado Vargas.
El 13 de agosto de 2012, compareció la ciudadana MARIA MARTA DA SILVA, con el carácter de autos, asistida por la Abogada ANALIGIA RIOS GOMEZ, y consignó el Certificado de Existencia de Bienhechurías emitido por el referido Consejo Comunal y solicitó que se fijara oportunidad para la evacuación de los testigos, acordándose lo peticionado en fecha 18 de septiembre de 2012.
A los folios 19 y 21 del presente expediente, corren insertas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada.
Al folio 23 del presente expediente, obra el abocamiento de la Jueza Temporal, Elia González Figuera, quien ordenó librar oficio al Director de la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana del estado Vargas, a los fines de que remitiera a este órgano judicial el Certificado de Existencia de Bienhechurías.
Al folio 24 del expediente, riela diligencia suscrita por la ciudadana MARIA MARTA DA SILVA, con asistencia de la prenombrada profesional del Derecho, mediante la cual consignó los fotostátos respectivos a los fines de que se librara el referido, siendo acordado en fecha 30 de noviembre de 2012.
Al folio 29 del expediente, corre inserto el abocamiento de la Jueza Titular de este Despacho Judicial al conocimiento de este asunto.
El 08 de octubre de 2013, se recibió el aludido Certificado de Existencia de Bienhechurías con el Nº DCM-CEB-0107-2013, de fecha 04/07/2013.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de la presente solicitud, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
Los ciudadanos: MARIA MARTA DA SILVA y FRANCISCO GONCALVES, con asistencia jurídica, solicitaron que les sea expedido Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías construidas en un terreno ubicado en la Avenida Principal de la Comunidad de Tirima, Parroquia Carayaca del estado Vargas.
Ahora bien, como ya se narró, consta en autos el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0107-2013, de fecha 04/07/2013, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano. Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, otorgado a los ciudadanos: MARIA MARTA DA SILVA y FRANCISCO GONCALVES, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende por emanar de funcionario público competente. Así se establece.-
Del mismo modo presentó a las testigos, ciudadanas: ILDA MARIA CANDELARIA DE GARAPA y MARIA GORETTI CAMACHO FERNANDES, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.598.651 y E-81.057.568, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones y no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para esta juzgadora todo el valor probatorio sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías y que las mismas son propiedad de los solicitantes. Así se decide.-
En este mismo orden de ideas, se hace saber a la parte interesada que, en virtud que el terreno no es Municipal, tal como se evidencia en el Oficio Nº DCM-0245-2012 referido ut supra, el cual se valora por emanar de funcionario público competente y, considerando lo señalado por la jurisprudencia patria, sólo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, el titulo supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos.
Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para esta Juzgadora declarar procedente la presente solicitud y así se decretará en el dispositivo de esta decisión, todo ello a fin de dar cumplimiento al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva que se encuentra contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: MARIA MARTA DA SILVA y FRANCISCO GONCALVES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.630.655 y E-81.598.240, respectivamente, para asegurarle el derecho sobre las mencionadas bienhechurías cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías expedido por la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano. Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152.
Devuélvase los originales con sus resultas a los interesados, previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de treinta y seis (36) folios útiles.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
LMS/Ns.-
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