REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, TRES (03) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013).-
203° y 154°


Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA (Únicos Y Universales Herederos) y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana JHOSELYN ANDREINA TRUJILLO PARABAVIDES, mayor de edad, soltera, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.484.393, asistida en este acto por el Abogado JOSE RAMON MOROCOIMA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.570.964, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.436; este Juzgado, con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N.039.152, ordena darle entrada, formar expediente y anotarla en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho, fijando el día ocho (08) de Octubre de 2013, a las 11:00 a.m y 11:30 a.m., para examinar como testigos a dos (02) personas sobre los hechos narrados en la presente solicitud y en tal sentido, la solicitante tendrá la carga de presentarlos. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, quedó anotada en los Libros respectivos bajo el Nº 1216-2013.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.






LMS/Ss.-