REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 24 de Octubre de 2013.
Años: 203° y 154°

PARTES SOLICITANTES: RODOLFO FUENTES ROSALES, MARLON FUENTES ROSALES, AFRICA FUENTES ROSALES, LIDIA FUENTES ROSALES, mayores de edad, Mexicanos los tres primero y venezolana la última, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. E.-82.282.748, E.-82.279.717, E.-82.282.746, V.-19.663.588, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL BALMORES CHIRINOS, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V.-3.187.618, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.416.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 3973-13
Fue Presentada por ante este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas encontrándose de guardia de acuerdo al cronograma fijado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, por resolución 07-2013, la presente solicitud de Únicos y Universales de Herederos por el ciudadano RAFAEL BALMORES CHIRINOS, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V.-3.187.618, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.416, apoderado judicial de los ciudadanos: RODOLFO FUENTES ROSALES, MARLON FUENTES ROSALES, AFRICA FUENTES ROSALES, LIDIA FUENTES ROSALES, mayores de edad, Mexicanos los tres primero y venezolana la última, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E.-82.282.748, E.-82.279.717, E.-82.282.746, V.-19.663.588, respectivamente. En fecha 23 de octubre de 2013 se recibió por Secretaría escrito con los recaudos anexos y solicitada la admisión de la presente solicitud jurando la urgencia del caso y la habilitación del tiempo necesario, en esa misma fecha se admitió, y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 24 de Octubre de 2013.
Siendo ésta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Poder otorgado en la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas.
2. Copia de Acta de defunción N° 2302 de fecha 03/ 07/2013, emanada por la comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Medicatura Forense Bello Monte, Municipio Libertador, Distrito Capital.
3. Acta de Nacimiento de RODOLFO FUENTES ROSALES, emanada de la Conserjería Jurídica y de Servicios Legales, Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, del Distrito Federal, Estados Unidos de México.
4. Acta de Nacimiento de MARLON FUENTES ROSALES, emanada de la Conserjería Jurídica y de Servicios Legales, Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, del Distrito Federal, Estados Unidos de México.
5. Acta de Nacimiento de AFRICA FUENTES ROSALES, emanada de la Conserjería Jurídica y de Servicios Legales, Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, del Distrito Federal, Estados Unidos de México.
6. Acta de Nacimiento de LIDIA FUENTES ROSALES, emanada por la coordinadora de Secretaría, Registro Municipal de Chacao.
7. Copias de las cédulas de identidad.
8. Declaración de los testigos: RAMON JOSE MALAVER VELASQUEZ Y CARLOS JESUS SILVA BRAVO.
Del análisis de las documentales promovidas, se observa: que las partidas de nacimiento de los ciudadanos RODOLFO FUENTES ROSALES, MARLON FUENTES ROSALES, AFRICA FUENTES ROSALES, emanadas de la Conserjería Jurídica y de Servicios Legales, Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, del Distrito Federal, Estados Unidos de México, están debidamente apostilladas conforme al artículo 4 del Convenio de la Haya, para suprimir la exigencia de legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, celebrado en la Haya, el 5 de Octubre de 1961, el cual fue aprobado en todas sus partes por la República Bolivariana de Venezuela, publicado en Gaceta Oficial N° 36.446 de fecha 5 de mayo de 1998, cuyo propósito fue el suprimir la exigencia de legalización diplomática o consular de los documentos públicos extranjeros entre los estados partes de la convención. En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio. Asimismo, el poder otorgado al abogado RAFAEL BALMORES CHIRINOS, el acta de defunción del de Cujus JUVENTINO FUENTES GASCA, la partida de Nacimiento de la ciudadana LIDIA FUENTES ROSALES y en las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual éste Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio. Así se decide.
Por lo expuesto, éste Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus JUVENTINO FUENTES GASCA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. E-82.277.593, a los ciudadanos: RODOLFO FUENTES ROSALES, MARLON FUENTES ROSALES, AFRICA FUENTES ROSALES, LIDIA FUENTES ROSALES, mayores de edad, Mexicanos los tres primero y venezolana la última, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E.-82.282.748, E.-82.279.717, E.-82.282.746, V.-19.663.588, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO de la De-Cujus: JUVENTINO FUENTES GASCA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. E-82.277.593, a los ciudadanos: RODOLFO FUENTES ROSALES, MARLON FUENTES ROSALES, AFRICA FUENTES ROSALES, LIDIA FUENTES ROSALES, mayores de edad, Mexicanos los tres primero y venezolana la última, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E.-82.282.748, E.-82.279.717, E.-82.282.746, V.-19.663.588, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY C BOSCÁN PÉREZ.
LA SECRETARIA,

ELIA GONZÁLEZ FIGUERA.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 P.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ELIA GONZÁLEZ FIGUERA.

















NCBP/EG/Cecília.-
Solicitud No. 3973-13