REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 25 de Octubre de 2013.
Años: 203° y 154°
PARTE SOLICITANTE: ANA PAULA FERRAZ BRAGA, mayor de edad, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.016.663.
ABOGADA ASISTENTE: CAROLINA FERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 151.850.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 3978-13
Fue Presentada por ante este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas encontrándose de guardia de acuerdo al cronograma fijado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, por resolución 07-2013, la presente solicitud de Únicos y Universales de Herederos por la ciudadana: ANA PAULA FERRAZ BRAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.016.663.
En fecha 24 de octubre de 2013 se recibió por Secretaría escrito con los recaudos anexos y solicitada la admisión de la presente solicitud jurando la urgencia del caso y la habilitación del tiempo necesario, en esa misma fecha se admitió, y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 25 de Octubre de 2013.
Siendo ésta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia Certificada de Acta de defunción N° 203 de fecha 13/12/2012, emanada por la Dirección de Registro Civil, Municipio Vargas, estado Vargas.
2. Copia Certificada de Acta de defunción N° 887, tomo 3, correspondiente al año 2005, del de Cujus LIBERTO DOS REIS BRAGA, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, estado Miranda.
3. Acta de Nacimiento de MARIA LEONOR, emanada de la Oficina Principal de Registro Público de Distrito Federal.
4. Documento de Traducción de partida de Nacimiento N° 35146, realizada por el Interprete Público OLIMPIO JORGE PEREIRA VALENTE, según titulo otorgado en la Gaceta Oficial N° 30.040 y registrado en la oficina Principal de Registro Publico del Distrito Federal el 7 de Marzo de 1973, bajo el N° 475, folio 220, Tomo 3°, Protocolo Único y Principal.
5. Acta de Nacimiento de ANA PAULA FERRAZ BRAGA, emanada de la Notaria Pública de la Parroquia El Recreo, Distrito Federal y estado Miranda.
6. Copias de las cédulas de identidad.
7. Declaración de las testigos: DULCE MARIA HERRERA DE GARCIA y KIMBERLEY DUBRASKA HERNANDEZ VILLARROEL.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitantes, motivo por el cual éste Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, éste Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus MARIA LEONOR FERRAZ DE DOS REIS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. E-524.781, a las ciudadanas: ANA PAULA FERRAZ BRAGA y MARIA LEONOR BRAGA DE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.016.663 y V-5.518.217, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus: MARIA LEONOR FERRAZ DE DOS REIS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. E-524.781, a las ciudadanas: ANA PAULA FERRAZ BRAGA y MARIA LEONOR BRAGA DE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.016.663 y V-5.518.217, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C BOSCÁN PÉREZ.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZÁLEZ FIGUERA.
En esta misma fecha, siendo las 12:30 P.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZÁLEZ FIGUERA.
NCBP/EG/Cecília.-
Solicitud No. 3978-13
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