REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 08 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°

PARTE SOLICITANTE: LIDIA PRADELINA BRINZT CEDEÑO y WILLIAMS RAMON BRINZT CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.469.971 y V-6.466.146, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HUMBERTO BLANCO HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 156.907.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 3964-13

Fue Presentada por ante este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas encontrándose de guardia de acuerdo al cronograma fijado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de acuerdo a la resolución 07-2013, la presente solicitud de Únicos y Universales de Herederos por los ciudadanos: LIDIA PRADELINA BRINZT CEDEÑO y WILLIAMS RAMON BRINZT CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.469.971 y V-6.466.146, respectivamente, asistidos por el abogado HUMBERTO BLANCO HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 156.907. En fecha 08 de octubre de 2013 se recibió por Secretaría los recaudos junto con anexos y solicitada la admisión de la presente solicitud jurando la urgencia del caso y la habilitación del tiempo necesario y en esta misma fecha se admitió, y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en la presente fecha.

Siendo ésta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Acta de Defunción de la De Cujus: ISABEL CEDEÑO DE BRINZT, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas.
2. Acta de Defunción del cónyuge de la De-Cujus, FELIPE RAMON BRINZT, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal;
3. Actas de Nacimientos de los ciudadanos: LIDIA PRADELINA y WILLIAMS RAMON, la primera expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira y la segunda expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas hoy estado Vargas;
4. Acta de Matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas hoy estado Vargas
5. Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y de la causante.
6. Declaración de los testigos: EFRAIN ANIBAL GODOY MEDINA y RAUL ANTONIO BELISARIO OCHOA.

Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual éste Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, éste Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus ISABEL CEDEÑO DE BRINZT, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-2.020.352, a sus dos (2) hijos: LIDIA PRADELINA BRINZT CEDEÑO y WILLIAMS RAMON BRINZT CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.469.971 y V-6.466.146, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus ISABEL CEDEÑO DE BRINZT, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-2.020.352, a sus dos (2) hijos: LIDIA PRADELINA BRINZT CEDEÑO y WILLIAMS RAMON BRINZT CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.469.971 y V-6.466.146, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. En cuanto a las copias requeridas por los solicitantes, este Tribunal las acuerda de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C BOSCÁN PÉREZ. LA SECRETARIA,
ELIA GONZÁLEZ FIGUERA.
En esta misma fecha, siendo las 12:00 (m.) del mediodía, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZÁLEZ FIGUERA.


NCBP/EG/david.
Solicitud No. 3964-13