REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTE: IRAMA ISABEL SOJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.995.733, actuando en su nombre y en representación de su hermano WILFREDO JOSE SOJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.511.003.

ABOGADA ASISTENTE: MAGALI BOZO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 10.167.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

EXPEDIENTE Nº 4414/13.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado ante este Tribunal encontrándose de Guardia, por la ciudadana IRAMA ISABEL SOJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.995.733, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano, WILFREDO JOSE SOJO, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-10.511.003, debidamente asistida por la Abogada MAGALY BOZO, inscrita en el Inpreabogado Nº 10.167, solicitando sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante BRAUDILIA SOJO, quien falleció en el Hospital Dr. José María Vargas, el día 25/09/2012, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.366.524.-
Por auto de fecha 30 de octubre de 2013, el Tribunal previa habilitación del tiempo que fuere necesario para llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para evacuar la presente solicitud, por considerar suficientemente justificada la urgencia del caso, admitió la presente solicitud, fijando la oportunidad para tomar la declaración de los testigos.
En esa misma fecha 30/10/2013, comparecieron los ciudadanos: DAVID ALBERTO VALERIO GARCIA y TIRSO JOSE DIAZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nºs: V-3.612.917 y V- 4.562.988 respectivamente, a quienes conforme a la habilitación acordada en el auto de admisión se les tomó declaración en calidad de testigos.
Siendo esta la oportunidad para emitir el correspondiente pronunciamiento en cuanto a lo solicitado, dada la habilitación acordada previamente a los fines del trámite de la misma, este Tribunal observa, que la solicitante consignó como documentos fundamentales de su solicitud los siguientes elementos probatorios:

1) Copia Certificada del Registro de Defunción de la ciudadana: BRAUDILIA SOJO, expedida en fecha 10/10/2013, por la Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 319 del libro correspondiente al año 2012. Folios 3 y 4.
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: IRAMA ISABEL SOJO, expedida en fecha 30/10/2012, por la Oficina Subalterna de Registro Civil la Parroquia San Juan, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 2560, en los Libros de Nacimientos llevados por esa Jefatura Civil en el año 1972. Folio 05.
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: WILFREDO JOSE ROA, expedida en fecha 19/11/2012, por la Registradora Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1283, folio 276, Tomo 2 en los Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad del Municipio Chacao en el año 1967. Folio 06.
5) Copia de la Cedulas de Identidad de los solicitantes y la causante. Folios 7, 8 y 9.
Los instrumentos descritos en los numerales 1 al 3, conforme a lo establecido en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil , constituyen unos documentos públicos, que tienen pleno valor probatorio respecto de los hechos derivados de su contenido, desprendiéndose en consecuencia de los mismos lo siguiente: Del Acta de Defunción inserta a los folios 3 y 4, el fallecimiento de la causante. De las Actas de Nacimiento, insertas a los folios 5 y 6, la filiación entre la causante y los solicitantes, como hijos de la misma. Así se establece.
A los mismos efectos, cursan a los folios 11 y 12 del expediente, las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: DAVID ALBERTO VALERIO GARCIA y TIRSO JOSE DIAZ SANCHEZ, quienes fueron contestes en sus afirmaciones sobre los particulares descritos en la solicitud, razón por la cual, conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se valoran dando por ratificados los hechos esgrimidos por la solicitante en su escrito de solicitud, en cuanto al fallecimiento de la causante y la filiación de ésta con los solicitantes. Así se establece.
Verificado el análisis de los medios probatorios aportados por los solicitantes como fundamento de su solicitud, se desprende de los mismos la ratificación de los hechos que motivan el pedimento formulado, siendo en consecuencia que se genere el reconocimiento de los derechos para los solicitantes ciudadanos: IRAMA ISABEL SOJO y WILFREDO JOSE SOJO, sobre el acervo hereditario de la causante BRAUDILIA SOJO. Así se establece.

Por los razonamientos previamente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Procedente la Solicitud de Únicos y Universales Herederos formulada por la ciudadana IRAMA ISABEL SOJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.995.733, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano WILFREDO JOSE SOJO, debidamente asistida por la Abg: MAGALY BOZO, inscrita en el Inpreabogado Nº 10.167. En consecuencia, se declara a los ciudadanos: IRAMA ISABEL SOJO y WILFREDO JOSE SOJO, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs: V-9.995.733 y V-10.511.003 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BRAUDULIA SOJO, ello dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevados por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los TREINTA (30) de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203º y 194º

LA JUEZ


DRA. SCARLET RODRIGUEZ P.
EL SECRETARIO



ABG. GERARDO FREITES G.


En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m), se publicó y registró la presente decisión.

EL SECRETARIO
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Sol.Nº 4414/13
SRP/GFG/mary