REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITANTE: FREDERICK DE LA TRINIDAD MARTINEZ MENCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.725.219.
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO JESUS PINTO SIERRA., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.009.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE Nº: 4416/13.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado ante este Tribunal de guardia, por el ciudadano FREDERICK DE LA TRINIDAD MARTINEZ MENCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.495.400, debidamente asistida por el Abogado ARMANDO JESUS PINTO SIERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.009, mediante el cual jura la urgencia del caso y pide la habilitación del tiempo necesario, a los fines de solicitar que se le declare a ella, y a su representado como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ARMANDO HERNANDEZ CHAVEZ, quien falleció en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de dos mil cuatro (2004), en el Hospital José María Vargas, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.563.261, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2013, el Tribunal previa habilitación del tiempo que fuere necesario, para llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para evacuar la presente solicitud, por considerar suficientemente justificada la urgencia del caso, admitió la presente solicitud, fijando oportunidad para tomar la declaración de los testigos.
En esa misma fecha comparecieron los ciudadanos: SULMIRIAN MARIA CORDOVA SALAZAR y JULIO RAFAEL SERRANO ERAZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.141.010 y V-23.597.122 respectivamente, a quienes conforme a la habilitación acordada en el auto de admisión, se les tomó declaración en calidad de testigos.
Siendo esta la oportunidad para emitir el correspondiente pronunciamiento en cuanto a lo solicitado, dada la habilitación acordada previamente a los fines del trámite de la misma, este Tribunal observa, que la solicitante consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes elementos probatorios:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano LUIS ARMANDO HERNANDEZ CHAVEZ, expedida en fecha 29/08/13, por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, inserta bajo el Acta Nº 219, folio N°219 y vto., correspondiente al año 2013, inserta a los folios 04 y 05 de la solicitud.
2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: LUIS ARMANDO HERNANDEZ CHAVEZ y MAURA ELENA NUÑEZ, expedida en fecha 16/02/06, por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, inserta bajo el Acta Nº 54, correspondiente al año 1978, inserta a los folios 06 al 10 de la solicitud.
3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ARMANDO HERNANDEZ NUÑEZ, expedida en fecha 13/02/2008, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta bajo el Nº 960, folio 960 vto., correspondiente al año 1987, inserta al folio 11.
4) Copia simple de las Cédulas de Identidad de la solicitante, su causante y su representado, insertas a los folios 12 al 14.
Los instrumentos descritos en los Numerales 1 al 3, conforme a lo establecido en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen unos documentos públicos, que tienen pleno valor probatorio respecto de los hechos derivados de su contenido, desprendiéndose en consecuencia de los mismos, lo siguiente: Del Acta de Defunción inserta a los folios 4 y 5, el fallecimiento del ciudadano: LUIS ARMANDO HERNANDEZ CHAVEZ, Del Acta de Matrimonio, inserta a los folios 06 al 10, el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: LUIS ARMANDO HERNANDEZ CHAVEZ y MAURA ELENA NUÑEZ. Del Acta de Nacimiento inserta al folio 11, el nacimiento del ciudadano: LUIS ARMANDO HERNANDEZ NUÑEZ, y por ende su filiación como hijo del causante.
A los mismos efectos, cursan a los folios 16 y 17 del expediente, las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: SULMIRIAN MARIA CORDOVA SALAZAR y JULIO RAFAEL SERRANO ERAZO, quienes fueron contestes en sus afirmaciones sobre los particulares descritos en la solicitud, razón por la cual, conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se valoran dando por ratificados los hechos esgrimidos por la solicitante en su escrito de solicitud, en cuanto al fallecimiento del causante y la filiación de este con la solicitante y su representado. Así se establece.
Verificado el análisis de los medios probatorios aportados por la solicitante, como fundamento de su solicitud, se desprende de los mismos la ratificación de los hechos que motivan el pedimento formulado, siendo en consecuencia, que se genere el reconocimiento de los derechos para los solicitantes, ciudadanos: MAURA ELENA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.495.400, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo, ciudadano: LUIS ARMANDO HERNANDEZ NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.007.242, debidamente asistida por la Abogada MAGALI BOZO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.643, sobre el acervo hereditario del causante LUIS ARMANDO HERNANDEZ CHAVEZ. Así se establece.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: MAURA ELENA NUÑEZ, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo, ciudadano: LUIS ARMANDO HERNANDEZ NUÑEZ, debidamente asistida por la Abogada MAGALI BOZO. En consecuencia, se declara a los ciudadanos: MAURA ELENA NUÑEZ y LUIS ARMANDO HERNANDEZ NUÑEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V-6.495.400 y V-20.007.242, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDROS del causante LUIS ARMANDO HERNANDEZ CHAVEZ, ello dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Asimismo expídanse las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013).
AÑOS. 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES
En la misma fecha siendo las11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. EL SECRETARIO,

Abg. GERARDO FREITES

SRP/GF/Yaneiza
Exp. Nº 4416/13.