REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITANTES: DAVID ANTONIO RUIZ HERNANDEZ, ILIANA DAYNORIS RUIZ SALAMINI, DAVID JOHAN RUIZ SALAMINI, ANTONIO JESUS RUIZ SALAMINI y GERBIS JOSE RUIZ SALAMINI, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.094.250, V-14.769.671, V-15.266.537, V-17.483.342 y V-19.797.731 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS GUAITA V., abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.950.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

EXPEDIENTE Nº: 4419/13.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado ante este Tribunal de guardia, por los ciudadanos: DAVID ANTONIO RUIZ HERNANDEZ, ILIANA DAYNORIS RUIZ SALAMINI, DAVID JOHAN RUIZ SALAMINI, ANTONIO JESUS RUIZ SALAMINI y GERBIS JOSE RUIZ SALAMINI, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.094.250, V-14.769.671, V-15.266.537, V-17.483.342 y V-19.797.731 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS GUAITA V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.950, mediante el cual jura la urgencia del caso y pide la habilitación del tiempo necesario, a los fines de solicitar que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NORIS SALAMINI TAZON, quien falleció en fecha veinte (20) de julio de dos mil trece (2013), en el Hospital Rafael Medina Jiménez, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.843.188, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2013, el Tribunal previa habilitación del tiempo que fuere necesario, para llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para evacuar la presente solicitud, por considerar suficientemente justificada la urgencia del caso, admitió la presente solicitud, fijando oportunidad para tomar la declaración de los testigos.
En esa misma fecha comparecieron los ciudadanos: TOMAS ENRIQUE MORA JIMENEZ y JUAN LUIS RODRIGUEZ ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.118.010 y V-6.483.543 respectivamente, a quienes conforme a la habilitación acordada en el auto de admisión, se les tomó declaración en calidad de testigos.
Siendo esta la oportunidad para emitir el correspondiente pronunciamiento en cuanto a lo solicitado, dada la habilitación acordada previamente a los fines del trámite de la misma, este Tribunal observa, que la solicitante consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes elementos probatorios:
1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: NORIS SALAMINI TAZON, expedida en fecha 12/08/13, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, inserta bajo el Acta Nº 590, folio N° 95, correspondiente al año 2013, inserta a los folios 03 y 04 de la solicitud.
2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: DAVID ANTONIO RUIZ HERNANDEZ y NORIS SALAMINI TAZON, expedida en fecha 31/07/00, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, inserta bajo el Acta Nº 232, folio 232, correspondiente al año 1977, inserta al folio 05.
3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ILIANA DAYNORIS RUIZ SALAMINI, expedida en fecha 25/01/2002, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta bajo el Nº 1024, folio 12vto., correspondiente al año 1979, inserta al folio 06.
4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: DAVID JOHAN RUIZ SALAMINI, expedida en fecha 25/01/2002, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta bajo el Nº 851, folio 426, correspondiente al año 1980, inserta al folio 07.
5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: ANTONIO JESUS RUIZ SALAMINI, expedida en fecha 09/06/2005, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta bajo el Nº 445, folio 223, correspondiente al año 1986, inserta al folio 08.
6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: GERBIS JOSE RUIZ SALAMINI, expedida en fecha 15/08/2013, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta bajo el Nº 388, correspondiente al año 1992, inserta al folio 09.
7) Copia simple de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y su causante, inserta al folio 10.
Los instrumentos descritos en los Numerales 1 al 6, conforme a lo establecido en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen unos documentos públicos, que tienen pleno valor probatorio respecto de los hechos derivados de su contenido, desprendiéndose en consecuencia de los mismos, lo siguiente: Del Acta de Defunción inserta a los folios 3 y 4, el fallecimiento de la ciudadana: NORIS SALAMINI TAZON. Del Acta de Matrimonio, inserta al folio 05, el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: DAVID ANTONIO RUIZ HERNANDEZ y NORIS SALAMINI TAZON. De las Actas de Nacimientos insertas a los folios 06 al 09, el nacimiento de los ciudadanos: ILIANA DAYNORIS RUIZ SALAMINI, DAVID JOHAN RUIZ SALAMINI, ANTONIO JESUS RUIZ SALAMINI y GERBIS JOSE RUIZ SALAMINI, y por ende su filiación como hijos de la causante.
A los mismos efectos, cursan a los folios 12 y 13 del expediente, las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: TOMAS ENRIQUE MORA JIMENEZ y JUAN LUIS RODRIGUEZ ALFONZO, quienes fueron contestes en sus afirmaciones sobre los particulares descritos en la solicitud, razón por la cual, conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se valoran dando por ratificados los hechos esgrimidos por los solicitantes en su escrito de solicitud, en cuanto al fallecimiento de la causante y la filiación de esta con los solicitantes. Así se establece.
Verificado el análisis de los medios probatorios aportados por la solicitante, como fundamento de su solicitud, se desprende de los mismos la ratificación de los hechos que motivan el pedimento formulado, siendo en consecuencia, que se genere el reconocimiento de los derechos para los solicitantes, ciudadanos: DAVID ANTONIO RUIZ HERNANDEZ, ILIANA DAYNORIS RUIZ SALAMINI, DAVID JOHAN RUIZ SALAMINI, ANTONIO JESUS RUIZ SALAMINI y GERBIS JOSE RUIZ SALAMINI, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.094.250, V-14.769.671, V-15.266.537, V-17.483.342 y V-19.797.731 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS GUAITA V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.950, sobre el acervo hereditario de la causante NORIS SALAMINI TAZON. Así se establece.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los ciudadanos: DAVID ANTONIO RUIZ HERNANDEZ, ILIANA DAYNORIS RUIZ SALAMINI, DAVID JOHAN RUIZ SALAMINI, ANTONIO JESUS RUIZ SALAMINI y GERBIS JOSE RUIZ SALAMINI, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS GUAITA. En consecuencia, se declara a los referidos ciudadanos: DAVID ANTONIO RUIZ HERNANDEZ, ILIANA DAYNORIS RUIZ SALAMINI, DAVID JOHAN RUIZ SALAMINI, ANTONIO JESUS RUIZ SALAMINI y GERBIS JOSE RUIZ SALAMINI, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.094.250, V-14.769.671, V-15.266.537, V-17.483.342 y V-19.797.731 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDROS de la causante NORIS SALAMINI TAZON, ello dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Asimismo expídanse las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013).
AÑOS. 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES

En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. EL SECRETARIO,

Abg. GERARDO FREITES
SRP/GF/wendy
Exp. Nº 4419/13.