REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de Octubre del año dos mil trece (2013)
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2013-000021

Estando dentro de la oportunidad legal; sobre la admisibilidad de los medios probatorios consignados por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a pronunciarse, en los siguientes términos:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

CAPÍTULO PRIMERO
DOCUMENTALES
1.- Promovió, marcado con la letra “A”, constante de un (01) folio útil, copia de Registro de Información Fiscal, (RIF), perteneciente a la ciudadana ROSSANA DE ALBUQUERQUE, cursantes del folio 76 de la primera pieza del expediente.
2.- Promovió, marcado con letra “B al B.3”, constante de cuatro (04) folios útiles, copia certificada del expediente de las actuaciones del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, cursante del folio ciento 77 al 80, de la primera pieza del expediente.

3.- Promovió, marcado con la letra “C”, constante de un (01) folio útil, copia simple de la constancia de asegurado en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la parte actora y la empresa demandada, cursante del folio ciento 81, de la primera pieza del expediente.

4.- Promovió, marcado con la letra “D”, constante de un (01) folio útil, copia del Certificado de Registro de Vehiculo, cursante del folio ciento 82, de la primera pieza del expediente.

5.- Promovió, marcado con la letra “E”, constante de un (01) folio útil, copia del Titulo Universitario obtenido por la parte actora, cursante del folio ciento 83, de la primera pieza del expediente.

6.- Promovió, marcado con la letra “F”, constante de un (01) folio útil, Partida de Nacimiento de su hijo de la parte actora, cursante del folio ciento 84, de la primera pieza del expediente.

7.- Promovió, marcado con la letra “G”, constante de un (01) folio útil, Recibo de pago de salario de la parte actora, emitido por la parte demandada, cursante del folio ciento 85, de la primera pieza del expediente.

8.- Promovió, marcado con la letra “H al H.2”, constante de tres (03) folios útiles, comunicación emanada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, de fecha 02-11-2008, dirigido a la parte demandada AMERICAN AIRLINES INC, recibido en fecha 11-11-2009, cursante del folio ciento 86 al 88, de la primera pieza del expediente.

9.- Promovió, marcado con la letra “I, I.1 al I.2”, constante de tres (03) folios útiles, original de Partida de Nacimiento, Registro de Nacimiento del hijo de la parte actora, así, como copia de la Partida de concubinato, cursante del folio ciento 89 al 91, de la primera pieza del expediente.

10.- Promovió, marcado con la letra “J.1 al J.31”, constante de treinta y uno (31) folios útiles, ambos inclusive, facturas originales, informe médico, exámenes de laboratorio de las operaciones a la cual ha sido sometida la parte actora, cursante del folio ciento 92 al 119, de la primera pieza del expediente.

11.- Promovió, marcado con la letra “K.1 al K.7”, constante de cinco (05) folios útiles, dos facturas, tres informe clínico de ingreso de fecha, 01-09-2008, un informe clínico evolutivo de fechas 27-02-2009 y 30-10-2009, así, como de facturas de gastos médicos, placa radiografía de antebrazo y brazo, cursante del folio ciento 120 al 125, de la primera pieza del expediente.

12.- Promovió, marcado con la letra “L.1 al L.11”, constante de once (11) folios útiles, facturas originales, informe medico de fechas 31-08-2008, 30-09-2008, 06-10-2008, 30-10-2008 y 27-11-2008, así, como de facturas de gastos médicos, cursante del folio ciento 127 al 137, de la primera pieza del expediente.
12.- Promovió, marcado con la letra “M.1 al M.4”, constante de cuatro (04) folios útiles, placas radiografías y exámenes correspondientes a la parte actora, así, como de facturas de gastos médicos, cursante del folio ciento 138 al 141, de la primera pieza del expediente.

13.- Promovió, marcado con la letra “N.1 al N.5”, informes médicos de la parte actora, más tres placas radiografías, cursante del folio ciento 142 al 146, de la primera pieza del expediente.

14.- Promovió, marcado con la letra “Q.1 al Q.11”, Recibos de pagos, cursante del folio ciento 150 al 159, de la primera pieza del expediente.

Este Tribunal, admite las documentales antes señaladas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva. Así se establece.


Promovió Exhibición de los siguientes Documentos
Solicita la exhibición de los originales de los documentos:
1).- De todos los recibos originales de pagos que debe emitir la parte demandada, correspondientes al año: 2008, 2012 y 2013, perteneciente a la parte actora.
En cuanto a la solicitud de la prueba de exhibición de las documentales solicitadas por la parte actora, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva, por lo que deberá la demandada, presentar para su Exhibición dichas documentales en la oportunidad de la audiencia de juicio oral y pública en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS TESTIMONIALES
Promovió la declaración de los ciudadanos: Dr. ANGELO R. CORNACCHIONE P, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.878.378.
Este tribunal, admite dicho medio de prueba por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, con la indicación de que el señalado testigo deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, teniendo el promovente la carga de hacerlos comparecer, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Ahora bien, este tribunal, insta a la parte actora dentro de los tres (03) días siguientes a consignar los números de cédula de identidades de los ciudadanos PEDRO IGNACIO GOMEZ, en su condición de Fisioterapeuta; Dr. LUIS COLMENARES, Medico Radiólogo y IGOR VALOR; llamados al proceso como testigos.
Promovió Prueba de Informes
Solicitó se oficie al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección estadal de salud de los Trabajadores Miranda, ubicada en la calle 2, Torre Emssa, Piso 2, La Urbina. Parroquia Petare, Municipio Sucre, estado Miranda, Caracas, a los fines de que suministre la siguiente información:
A) Si consta en sus archivos o tienen conocimiento del accidente sufrido por la ciudadana ROSSANA GERALDINE DE ALBUQUERQUE, titular de la cedula de identidad Nº 13.126.458, en fecha 01-07-2008.
B) Si la empresa AMERICAN AIRLINES INC., notifico a dicho ente del accidente sufrido por la ciudadana antes identificada, dentro del lapso legal establecido.
C) Si existe algún procedimiento o expediente abierto y de ser afirmativo se sirva suministrar copia certificada del expediente o registro que posean con relación al accidente laboral ocurrido por la ciudadana antes identificada.

Asimismo, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva y ordena oficiar a dicha institución, a los fines de solicitar que Informe a este Tribunal sobre el particular señalado en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, con el objeto de que suministren la información solicitada, ello, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense oficios.

PRUEBAS DE EXPERTICIA

Solicita se designen expertos para que se establezca el diagnostico tanto físico como mental de la parte actora con ocasión del accidente del trabajo, así como el grado de afectación física en cuanto a la movilidad o motricidad de la mano afectada, sus implicaciones, su limitaciones en la vida normal y ordinaria, tanto personal como en su grupo familiar, que se le practiquen evaluaciones psicológicas y de conformidad con el artículo 108 ejeusdem, la reconstrucción de los hechos, con ejecución y asistencia de reproducción fotográfica y cinematográfica. Al respecto este Tribunal considera importante señalar que el organismo legalmente establecido para substanciar informes médicos es el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, adscrito al Ministerio del Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986, por tanto los informes emanados de dicho ente son vinculantes, de ahí que nuestro completo sistema legal condensa lo referido a informes médicos a la facultad del organismo supra mencionado, fuera de lo anterior, las facultades del Juez abarcan de igual forma la evaluación de determinados hechos que están relacionados a la percepción netamente humana de acuerdo a la naturaleza y parámetros descritos jurisprudencialmente por nuestro máximo Tribunal, siendo a todas luces innecesaria la reconstrucción de los hechos si los mismos no versan en asuntos meramente técnicos desvinculados al área médica, aunado a que existen medios probatorios a través de los cuales el Juez puede adquirir la convicción de los hechos que afirma la demandante como ciertos, tal y como podemos observar, en el diligente uso de los mismos por ambas partes en sus escritos de promoción de pruebas tanto documentales como informes, motivos por los cuales esta Juzgadora niega las solicitudes en cuestión por ser manifiestamente impertinentes. ASI SE DECIDE.

No obstante, en aras de orientar el presente procedimiento a la búsqueda de la verdad, como función integrante de esta Juzgadora y obtener una mayor ilustración acerca del caso de marras, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, adscrito al Ministerio del Trabajo a los fines de solicitar copias certificadas de la totalidad del expediente administrativo de la parte actora, vale decir la ciudadana ROSSANA GERALDINE DE ALBUQUERQUE MEDINA, titular de la cédula de identidad número V-13.125.458. Líbrese oficio.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.

CAPÍTULO I
DEL MERITO FAVORABLE
En cuanto al mérito favorable de autos, promovido por la parte demandada, este Tribunal, considera que la apreciación del mérito favorable de autos no es un medio de prueba, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte. En tal sentido, se declara improcedente la reproducción del mérito favorable, considerando que no hay medio probatorio que admitir. Así se establece.
CAPÍTULO II
DOCUMENTALES
1.- Marcada: “A”: Copia Simple de las actuaciones preliminares y diligencias de averiguación signadas bajo Nº 154/208, emanadas del Departamento de Investigaciones Penales Sector Sur-El Valle, cursante al folio 164 al 180 del expediente de la 1ra pieza.-
2.- Marcada: “B”: constancia de inscripción de la parte actora en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), cursante al folio 181 del expediente de la 1ra pieza.-
3.- Marcada: “C”: original de Notificación de Riesgos, cursante al folio 182 al 188 del expediente de la 1ra pieza.-
4.- Marcada: “D”: Programa de Seguridad y Salud Laboral, cursante al folio 02 al 82 del expediente de la 2da pieza.-
5.- Marcada: “E”: Registro de Delegados de Prevención de la parte actora, cursante al folio 83 al 84 del expediente de la 2da pieza.-
6.- Marcada: “F”: Actas de reuniones celebradas por el Comité de Seguridad y Salud Laboral de la parte demandada, cursante al folio 85 al 100 del expediente de la 2da pieza.-
7.- Marcada: “G”: Copia del Contrato celebrado por la parte demandada y Sanitas Ocupacional, cursante al folio 101 al 103 del expediente de la 2da pieza.-

Este Tribunal, admite las documentales antes señaladas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva. Así se establece.


CAPÍTULO III
Promovió Prueba de Informes

Solicitó se oficie a la oficina de la empresa SANITAS OCUPACIONAL, ubicada en la calle Orinoco entre Monterrey y Mucuchies, Urbanización Las Mercedes, Torre Sanitas, Caracas, Venezuela, a los fines de que se sirva informar a este Juzgado sobre los siguientes particulares:
A) Si consta en sus archivos que mantiene una relación mercantil con AMERICAN AIRLINES INC.
B) Fecha en la cual AMERICAN AIRLINES INC., contrató la prestación de servicios de atención medica a través de esa compañía.
C) Los parámetros y modalidades mediante los cuales fue prestado el servicio de atención médica.
D) Se sirva suministrar copia certificada del expediente o registro que posean con relación a la contratación de servicios efectuada por AMERICAN AIRLINES INC., con su institución.
Solicitó se oficie al Departamento de Investigaciones Penales del Comando de Vigilancia y Transito Terrestre en el Sector Sur-El Valle, ubicado en la Avenida Intercomunal de El Valle, Centro Comercial el Valle, Comando de Vigilancia Y transito Terrestre de El valle, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que suministre la siguiente información:
A) Si consta en sus archivos las actuaciones y diligencias de las averiguaciones bajo el Nº 145/2008, que guardan relación con el choque con objeto fijo y vuelco con lesionados y daños materiales, ocurrido en fecha 01-07-2008, en el cual se encuentra involucrada la ciudadana ROSSANA GERALDINE DE ALBUQUERQUE, titular de la cedula de identidad Nº 13.126.458.
B) Se sirva suministrar conjuntamente con su informe, copia de los documentos, archivos que soporten dicha información.
Solicitó se oficie a la oficina de la empresa Seguros Venezuela, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Seguros Venezuela, pisos 8 y 9, Urbanización Campo Alegre, Caracas, Venezuela, a los fines de que suministre la siguiente información:
D) Si consta en sus archivos que mantiene una relación mercantil con AMERICAN AIRLINES INC.
E) Si consta en sus archivos que AMERICAN AIRLINES INC., mantiene para sus trabajadores la Póliza de Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad Nº 100-33-2700149.
F) Si consta en sus archivos que la ciudadana ROSSANA GERALDINE DE ALBUQUERQUE, titular de la cedula de identidad Nº 13.126.458, se encuentra amparada por la referida Póliza.
G) Si consta en sus archivos los gastos médicos amparados por la mencionada Póliza a partir de julio del año 2008.
H) Se sirva suministrar copia certificada del expediente o registro que posean con relación a la contratación de servicios efectuada por AMERICAN AIRLINES INC., con su institución.

Asimismo, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva y ordena oficiar a dicha institución, a los fines de solicitar que Informe a este Tribunal sobre el particular señalado en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, con el objeto de que suministren la información solicitada, ello, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense oficios.

CAPITULO IV
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

Promovió como testigos a los ciudadanos: ARISTIDES ACUÑA, EDGAR ZAMBRANO, DANIEL SALAS, ANDRES VAAMONDE y MARCO VEROES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad N°. V-13.528.919, Nº V-17.077.189, V-15.664.473, V-11.232.709 y 7.956.428, respectivamente.

Este Tribunal admite dicho medio de prueba por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, asimismo se informa que los señalados testigos deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, teniendo el promovente la carga de hacerlo comparecer. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
LA JUEZA

DRA. NELLY MORENO. EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ