REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciséis (16) de octubre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2012-000291

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
LAS PARTES
PARTES DEMANDANTE: KEYLIN MENDOZA GUIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.142.436.
APODERADO JUDICIAL: EVELIO ESCOBAR, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo los Nº 25.226.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONTROL Y MANEJO CONTUGARCA, C.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Distrito Capital y estado Miranda en fecha 10 de julio del año 1989, bajo Nº 19, Tomo: 7-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SORAYA VALERO GARCIA, RAMON CHACIN SUAREZ, NOSLEN ENRIQUE TOVAR CAMEJO, JOSE ANTONIO PEROZO, EDWAR ALEXANDER ZERPA y CINTHYA PEREIRA REINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.193, 112.366, 112.059, 123.194, 143.015 y 107.230, respectivamente.
MOTIVO: TRANSACCIÓN.

SÍNTESIS

En el presente asunto WP11-L-2012-000291, se interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales, por parte de la ciudadana: KEYLIN MENDOZA GUIA, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CONTROL Y MANEJO CONTUGARCA, C.A.; en fecha 22 de noviembre del año 2012; se observa que en dicha pretensión la accionante señaló que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 04 de julio del año 2005; de forma ininterrumpida, que su cargo era de tramitadora, que su jornada era de lunes a viernes, que su horario de trabajo era de 08:00 a.m. a 04:00 p.m.; que renunció en fecha 10 de marzo del año 2012; que su tiempo de servicio fue de06 años, 08 meses y 03 días, que su último salario mensual fue de Bs: 1.548,21; que en virtud de que la demandada al momento de finalizar la relación laboral, le ofreció cancelar por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs: 10.000;00, procedió a interponer la presente demanda circunscribiéndose en la reclamación de los siguientes conceptos:

CONCEPTOS DEMANDADOS
DIFERENCIA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 45 DIAS 2.631,15
UTLIDADES FRACCIONADAS 15 DIAS 877,05
VACACIONES FRACCIONADAS 14,66 DIAS 756,45
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 7,36 DIAS 379,77
TOTAL DEMANDADO 15.957,38


Este Tribunal observa que las partes antes mencionadas consignaron escrito de transacción en fecha 15 de octubre del año 2013, quienes de mutuo y común acuerdo, en forma libre y voluntaria atendiendo a los principios de la conciliación, mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos y a los fines de ponerle fin a sus derechos discutidos al termino de la relación laboral que los unió a través de la presente transacción; en este sentido, este Tribunal procede a verificar el acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley.

Se observa que las partes aceptan y reconocen que la demandante ingresó a prestar servicios personales y subordinados para el patrono en fecha 05 de julio del año 2005; desempeñándose en el cargo de Reconocedora, devengando un salario normal mensual de Bs. 1.548,22, hasta el día 07 de marzo del año 2012; fecha en la cual la trabajadora presentó su renuncia.
Se observa que ambas partes, conviene en pagar a la trabajadora los siguientes conceptos:

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 422 DIAS 15.934,87
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 6.510,08
UTLIDADES FRACCIONADAS 10 DIAS 1.000.22
VACACIONES FRACCIONADAS 2010-2011 14 DIAS 922,50
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010-2011 8,67 DIAS 632,33

TOTAL ACORDADO 25.000,00

En este sentido, el patrono propone un pago único por la cantidad de Bs.25.000,00; mediante cheque del Banco Mercantil signado bajo el Nº 84147327, de fecha 31 de julio del año 2013, a nombre de la trabajadora, es decir la ciudadana KEYLIN MENDOZA GUIA; cursante a los autos al folio 169 del expediente; manifestando la trabajadora de forma voluntaria, libre de todo apremio o coacción, que acepta la cantidad antes señalada como correspondiente al pago de los conceptos de prestación antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, conceptos que fueron demandados, ellos con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento.

Del mismo modo, en fecha 15 de octubre del año 2013; esta Juzgadora se reunión en la sala de audiencia preliminar con las partes, vale decir, la ciudadana KEYLIN MENDOZA GUIA; en su condición de demandante asistida por su apoderado Judicial el profesional del derecho EVELIO ESCOBAR; por la parte demandada, asistió la profesional del derecho CINTHYA PEREIRA REINA; verificada la presencia de todas las partes interesadas, esta Juzgadora procedió a informarle a la accionante las consecuencias que deriva la celebración de la presente transacción, quien manifestó conocerlas y estar de acuerdo con lo establecido en el escrito transaccional; en este sentido, visto que la demandante libre de coacción y apremio conoce el contenido y los efectos jurídicos que genera la celebración de la presente transacción; este Tribunal pasa a impartir la correspondiente homologación, visto que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVO

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA la presente Transacción celebrada en fecha 15 de octubre del año dos mil trece (2013); por la ciudadana: KEYLIN MENDOZA GUIA, en su condición de demandante asistida por su apoderado Judicial el profesional del derecho EVELIO ESCOBAR; y la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONTROL Y MANEJO CONTUGARCA, C.A.; de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras.
SEGUNDO: Se ordena su remisión al Tribunal de origen.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).
LA JUEZ

Abg. NELLY MORENO GOMEZ

EL SECRETARIO

WILLIAM SUAREZ





En la presente fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos y cincuenta horas de la tarde (02:50 p.m.).
EL SECRETARIO

WILLIAM SUAREZ