REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diecisiete (17) de octubre del año dos mil trece (2013)
203º y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2012-000249
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: ZULEIMA MARIA PEREDA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-7.992.536.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIAM GONZALEZ, NINOSKA BRAVO, Abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.600 y 164.819, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FRITZ CUSTOMS BROKERS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 25 de enero de 1996, bajo el Nº 1, tomo 28-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO ARAQUE BENZO, BLAS RIVERO BETANCOURT, ROSHERMARI VARGAS TREJO, GONZALO PONTE-DAVILA STOLK, SIMON JURADO-BLANCO SANDOVAL, ALFREDO ALMANDOZ MONTEROLA, JOSE ANTONIO ELIAZ RODRIGUEZ, JOHNNY STEVEN GOMES, EDUARDO MATHISON FUENMAYOR, ISABEL CRISTANA ESTE PEREZ y MARLYN CHAVEZ MAURY, Abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.869, 29.700, 57.465, 66.371, 76.855, 73.080, 72.558, 123.681, 139.877, 130.578 y 123.287, respectivamente.
MOTIVO: DISFRUTE DE VACACIONES DEL PERIODO 2010-2011.

-II-
SÍNTESIS DE LA LITIS

En fecha 29 de octubre del año 2012, interpuso demanda por disfrute de vacaciones del período 2010-2011; el profesional del derecho WILLIAM GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZULEIMA MARIA PEREDA DE MENDEZ; en contra de la Sociedad Mercantil FRITZ CUSTOMS BROKERS, S.A.

Este Tribunal en fecha 21 de junio del año 2013, dio por recibido el presente asunto, ordenándose la notificación de las partes, quedando éstas debidamente notificadas en fecha 26 de junio y el 1 de julio del año 2013; asimismo; en fecha 16 de septiembre del año 2013, se admitieron las pruebas promovidas fijándose audiencia de juicio para el 17 de octubre del año 2013; llevándose ésta acabo con las formalidades previstas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Constituido el Tribunal se dio inicio al acto, procediendo la ciudadana Juez solicitar al Secretario del Tribunal, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando éste funcionario que la parte demandante NO SE ENCUENTRA PRESENTE, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno.

Al respecto, este Juzgado considera necesario mencionar que las partes en el proceso laboral tienen la carga de comparecer a los actos procesales dispuestos por el Tribunal y el incumplimiento de ellos trae como consecuencia efectos legales, toda vez que tal conducta afecta el curso del proceso.
“Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante s entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.”

En este sentido, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 151, correspondiente al Capítulo del Procedimiento de Primera Instancia, en el supuesto que no compareciere el demandante a la celebración de la audiencia de juicio, se declara desistida la acción, ello como consecuencia del “Incumplimiento de la obligación de Comparecer”.

En el presente caso, no compareció la parte demandante a la celebración de la Audiencia de Juicio celebrada el día de hoy 17 de octubre del año 2013, ni por sí ni por intermedio de Apoderado Judicial, demostrando con ello la falta de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión a la demanda por disfrute de vacaciones del período 2010-2011 interpuesta en contra de la entidad de trabajo FRITZ CUSTOMS BROKERS, S.A., razón por la cual, esta Sentenciadora, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara desistida la acción de la demanda intentada por la ciudadana ZULEIMA MARIA PEREDA DE MENDEZ en contra de la entidad de trabajo FRITZ CUSTOMS BROKERS, S.A.; por motivo de disfrute de vacaciones del período 2010-2011. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCION, interpuesta por la ciudadana ZULEIMA MARIA PEREDA DE MENDEZ en contra de la entidad de trabajo FRITZ CUSTOMS BROKERS, S.A.; por motivo de disfrute de vacaciones del período 2010-2011; de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen una vez precluído el lapso previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. NELLY MORENO GOMEZ.
EL SECRETARIO,

Abg. WILLIAMS SUAREZ

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y once de la tarde (03:11 p.m.).
EL SECRETARIO,

Abg. WILLIAMS SUAREZ