REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticuatro (24) de octubre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2012-000195

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE SALAZAR MARTINEZ, JONNY JESUS CARABALLO ROMERO y VICENTE JOSE FUENTES IZAGUIRRE, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.044.975, V-12.537.058 y V-11.058.590, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.776.
PARTE DEMANDADA: SERVISAIR VENEZUELA, C.A.; inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 1999, anotado bajo el N° 47, Tomo 32-A.
MOTIVO:”COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIOS Y CESTA TICKETS”
II
SÍNTESIS

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que cursa diligencia de fecha veintitrés (23) de octubre del año en curso, suscrita por el Profesional del Derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.776, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos FRANCISCO JOSE SALAZAR MARTINEZ, JONNY JESUS CARABALLO ROMERO y VICENTE JOSE FUENTES IZAGUIRRE, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.044.975, V-12.537.058 y V-11.058.590, respectivamente; parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita se sirva homologar el mismo.

En este sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, establece que:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

La norma antes citada consagra la posibilidad de desistir en cualquier estado y grado de la causa del procedimiento, en ese sentido, revisada la facultad expresa que detenta el profesional del derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, para desistir del presente procedimiento tal y como se desprende de poder apud acta, cursante al folio 05 del expediente; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento presentado por la representación judicial de la parte actora de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de origen a los fines de su cierre y archivo. Líbrese el correspondiente oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA.

Abg. NELLY MORENO
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAMS SUAREZ

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las nueve y treinta y nueve de la mañana (09:39 a.m.)
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAMS SUAREZ