REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS ACTUANDO EN SEDE ADMINISTRATIVA
Maiquetía, ocho (08) de octubre del año dos mil trece (2013)
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-N-2013-000026
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DEMANDANTE: LEVIS SIMON ROMERO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.643.832.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NEUMAN CUELLAR y MERCEDES BENGUIGUI, abogados en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 26.809 y 24.956; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD EN CONTRA EL AUTO DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, en el expediente Nº 036-2011-01-01120.
Se inició la presente demanda de nulidad contra el auto de fecha 05 de diciembre del año 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, en el expediente Nº 036-2011-01-01120, interpuesta por las profesionales del derecho NEUMAN CUELLAR y MERCEDES BENGUIGUI, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano LEVIS SIMON ROMERO GUERRA; dándosele por recibido en fecha 04 de octubre del año 2013.
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda considerando necesario hacerlo bajo los siguientes términos:
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
“Artículo 32.—Caducidad. Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.
Artículo 35.—Inadmisibilidad de la demanda. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición
expresa de la ley.”
De las normas antes citadas, se infiere que los actos administrativos de efectos particulares tienen como término de caducidad 180 días continuos, contados a partir de la notificación realizada al interesado; siendo éste un requisito indispensable para la admisión de la demanda de nulidad de efectos particulares, por cuanto, el efecto que produce su consumación trae como consecuencia la imposibilidad de interponer la acción en resguardo de un derecho.
En este sentido, de los autos se evidencia que en fecha 05 de diciembre del año 2011; la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, dictó auto mediante el cual declaró inadmisible la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano LEVIS SIMON ROMERO GUERRA, en el expediente administrativo Nº 036-2011-01-01120; objeto del presente recurso de nulidad; siendo notificado el demandante de la referida decisión en fecha 13 de junio del año 2012; del mismo modo, se observa que el presente recurso de nulidad fue interpuesto en contra del referido auto, en fecha 03 de octubre del año 2013; y visto que el término de caducidad previsto en el artículo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, es de 180 días continuos, contados a partir de que es notificado al actor; esta Juzgadora evidencia que en el presente caso operó la caducidad de la acción para intentar la demanda de nulidad contra el acto administrativo de fecha 05 de diciembre del año 2011; por cuanto su oportunidad expiró en fecha 07 de diciembre del año 2012; en consecuencia, le es forzoso a este Tribunal declarar inadmisible la presente demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Levis Simona Romero Guerra, en contra de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas; de conformidad con lo previsto en el Artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Actuando en Sede Administrativa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad contra el auto de fecha 05 de diciembre del año 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas; interpuesta por el ciudadano LEVIS SIMON ROMERO GUERRA, en su carácter de parte demandante; de conformidad con lo previsto en el artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la Procuradora General de la República, de la presente decisión de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
A partir del día hábil siguiente, a la constancia en autos que deje el alguacil, comenzará a transcurrir el lapso, a los fines de que las partes ejerzan los recursos legales que consideren pertinentes.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ
Abg. NELLY MORENO GOMEZ
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAMS SUAREZ
En la presente fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las tres y veintiséis de la tarde (03:26 p.m.).-
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAMS SUAREZ
|