REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dos (02) de Octubre del año dos mil trece (2013)
203° y 154°

ASUNTO: WP11-L-2013-000114
Visto el escrito de tercería que antecede, suscrito por el Profesional del Derecho JAVIER U. ZERPA J., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.935, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “BSM CREW SERVICE CENTRE VENEZUELA, C.A.(anteriormente denominada HANSEATIC MARINE SERVICES COMPAÑÍA ANÓNIMA)”, mediante el cual solicita al Tribunal la notificación para ser llamados a juicio como tercero a la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), adscrita al Ministerio para el Poder Popular para la Energía y Petróleo, en la persona del Ciudadano JESSE CHACÓN ESCAMILLO, en su carácter de PRESIDENTE, de igual forma, se notifique a la Sociedad Mercantil “ALBANAVE, S.A.” en la persona de su PRESIDENTE o quien haga sus veces, este Juzgado, en estricto resguardo del Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, ADMITE la presente tercería y ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, a las Entidades de Trabajo antes identificadas, a fin de que comparezcan por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistidos de abogado o representados por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, una vez transcurridos NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, así como un (01) día continuo que se le concede a las Entidades de Trabajo demandadas, como término de la distancia al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, en el entendido que de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las accionadas se encuentran debidamente notificadas, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Asimismo, se ordena la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 96 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que si lo considera conveniente haga uso de la facultad que le establece el artículo 52 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo de conformidad a los principios constitucionales contenidos en los artículos 19, 26, 49, 257 y Disposición Transitoria Cuarta, punto 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1,2,9,11 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

Abg. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA


Abg. YELENY ROSARIO

AR/YR/reb.-