REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, nueve (09) de Octubre del dos mil trece (2013)
203° y 154°
ASUNTO N° WP11-S-2013-000146
Vista la anterior Oferta Real de Pago, presentada por la Profesional del derecho GERALDINE DELIMA JORDÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.422, en su condición de Apoderada Judicial de la Asociación Cooperativa “CESAMAR, RL”, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia, se ordena: La apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre del Ciudadano EDGAR SALAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.684.818, en el BANCO (BICENTENARIO) Banco Universal, por la cantidad de Veintiocho mil quinientos noventa y dos bolívares con catorce céntimos (Bs. 28.592,14) y para tal efecto líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Judicial del Trabajo. En tal sentido, se apercibe al oferente que deberá realizar los trámites relacionados con la apertura de la cuenta y depósito respectivo, en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al recibo del oficio por parte de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), caso contrario se ordenará el cierre y archivo de la presente solicitud. Finalmente, una vez que conste en el expediente copia del depósito respectivo, este Tribunal procederá a la notificación del oferido, a los fines de que comparezca ante este Juzgado dentro de los tres (03) días hábiles siguientes y manifieste su aceptación o no con la presente oferta, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense Oficio. Cúmplase lo ordenado
EL JUEZ
Abg. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. YELENY ROSARIO
AR/YR /reb.-