REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinticuatro (24) de octubre del año dos mil trece (2013)
203° y 154°

ASUNTO: WP11-L-2010- 000431


Vistas y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el veintiocho (28) de febrero del año dos mil doce (2012), no se ha verificado ninguna actuación de la parte actora para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONMES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpusieron los Ciudadanos: ADRIAN GUZMAN, WILLIAM ESCALONA, EDGAR CORDERO Y JUAN FARIÑA, contra la Sociedad Mercantil “OFICINA TECNICA DE INGENIERIA RASEC C.A.”, En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE
LA SECRETARIA


Abg. YELENY ROSARIO



Partes: ADRIAN GUZMAN, WILLIAM ESCALONA, EDGAR CORDERO Y JUAN FARIÑA,
Motivo: COBRO DE PRESTACIONMES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
GC/