REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de octubre del año dos mil trece (2013)
203° y 154°
ASUNTO: WP11-S-2012- 000018
Vistas y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el dieciséis (16) de abril del año dos mil doce (2012), no se ha verificado ninguna actuación de la parte oferente para materializar la presente Oferta Real de Pago y mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la Oferta Real de pago realizada por la Oferente “UNIDAD EDUCATIVA GABRIELA MISTRAL” a favor de la ciudadana Oferida “MILAGROS GUERRA DE PEREIRA,” En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
LA SECRETARIA
Abg. YELENY ROSARIO
Partes:
OFERENTE: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de octubre del año dos mil trece (2013)
203° y 154°
ASUNTO: WP11-S-2012- 000018
Vistas y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el dieciséis (16) de abril del año dos mil doce (2012), no se ha verificado ninguna actuación de la parte oferente para materializar la presente Oferta Real de Pago y mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la Oferta Real de pago realizada por la Oferente “UNIDAD EDUCATIVA GABRIELA MISTRAL” a favor de la ciudadana Oferida “MILAGROS GUERRA DE PEREIRA,” En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
LA SECRETARIA
Abg. YELENY ROSARIO
Partes:
OFERENTE: UNIDAD EDUCATIVA GABRIELA MISTRAL
OFERIDO: MILAGROS GUERRA DE PEREIRA
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
GC/
OFERIDO: MILAGROS GUERRA DE PEREIRA
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
GC/
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