REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiocho (28) de octubre del año dos mil trece (2013)
203° y 154°

ASUNTO: WP11-S-2012- 000178

Vistas y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el once (11) de octubre del año dos mil doce (2012), no se ha verificado ninguna actuación de la parte Oferente para materializar la presente Oferta Real y mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la Oferta Real de pago realizada por la Oferente “PROYECTOS LFP 2008 C.A.” a favor del ciudadano Oferido “DANIEL JOAQUIN SERRANO SUAREZ,” En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE
LA SECRETARIA


Abg. YELENY ROSARIO




Partes:
OFERENTE: PROYECTOS LFP 2008 C.A
OFERIDO: DANIEL JOAQUIN SERRANO SUAREZ
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
GC/