REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2013-396
DEMANDANTE: NINFA SUGEY GALVIZ MARTINEZ, titular de la Cédula COLOMBIANA nro: 12.633.267.

APODERADO DEL ACTOR: MARIA APITZ y JESUS COLMENARES, inscritos bajo el IPSA Nros: 176.969 y 74.418.
DEMANDADO: BLINDADOS DEL ZULIA DE OCCIDENTE C.A. (BLINZOCA)
ABOGADO DEL DEMANDADO: ELIZABETH RAMIREZ CARRILLO, inscrita bajo el IPSA con el N°: 159.871.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, viernes 11 Octubre de 2013, siendo las 10:30am, fecha y oportunidad para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente la trabajadora y los Abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las partes, y les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra a el abogado de la parte demandada, quien en representación de el expone: propongo a la parte actora la cantidad total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.250.000,00), los cuales le serán cancelados ante este Tribunal en fecha de 25-10-2013 mediante un cheque a nombre de la trabajadora. En este momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia por el pago de lo demandado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual no les restarían nada a deber por dichos conceptos reclamados en éste libelo de demanda; este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en acta su pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:

LA JUEZ,


Dra. YALENA MORA




PARTE ACTORA.




PARTE DEMANDADA







La secretaría.

Exp:2013-396.