REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
EXPEDIENTE: SPO1-L-2013-000186
DEMANDANTE: ALBA CLEMENCIA QUIÑONES ANGULO, titular e la Cédula de Identidad nro: V- 22.644.710.
APODERADO DEL ACTOR: MILAGROS BOHÓRQUEZ, LENIS FARFAN, CARMEN ESCALANTE, YENNY VARGAS, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 79.155,144.821, 67.369, 69.554, 97.951, 180.771, 111.036, 98.326 y 97.433.
DEMANDADO: ANDRES MANUEL VILLASMIL FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad nro: V- 12.257.842.
APODERADO DEL DEMANDADO: KARELYS PEREZ CASTELLANO, inscrita bajo el IPSA con el N°: 190.464.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, martes 08 Octubre de 2013, siendo las 10:30am, fecha y oportunidad para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente la trabajadora y los Abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las partes, y les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra a el abogado de la demandada, quien en representación de el expone: reciba en total la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.13.000,00), los cuales le serán cancelados ante este Tribunal en fecha de 22-10-2013 mediante un cheque a nombre ALBA CLEMENCIA QUIÑONES ANGULO. En este momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia que por el pago de lo demandado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual no les restarían nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en acta su pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
Dra. YALENA MORA
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
La secretaría.
Exp:2013-186.
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