REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 15 de octubre de 2013
202 y 153
Expediente No. SP01-L-2013-000648 (Recurso de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares)
Cuaderno Separado Nº SH02-X-2013-000040
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: JOSE GUSTAVO RESTREPO ZULUAGA, titular de la cedula de identidad Nº11.491.868, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil TRAPICHE RESTAURANT C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, tomo 24-ARM, Nº 16 del año 2008, de fecha 24 de octubre de 2018.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: ERIK JOSE DE JESUS LEMUS ANGARITA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°
DOMICILIO PROCESAL PARTE RECURRENTE: Urbanización los Naranjos calle principal Nº 22, San Cristóbal, Estado Táchira.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa Nº 0528-2013, de fecha 27 de febrero de 2013.
-II-
MEDIDA CAUTELAR
Por recibido el presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar, signado bajo el Nº SP01-L-2013-000648, interpuesto por el ciudadano JOSE GUSTAVO RESTREPO ZULUAGA, titular de la cédula de identidad N° V.-811.491868, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil TRAPICHE RESTAURANT C.A., asistido por el abogado ERIK JOSE DE JESUS LEMUS ANGARITA, contra la providencia administrativa Nº 0528-2013, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, expediente administrativo Nº 056-2012-03-02817, procedimiento de reclamo de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JOSUE ADRIAN LEON SANTAELLA, titular de la cédula Nº 20.369.946.
En fecha 10 de octubre de 2013, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, asumiendo la competencia excepcional atribuida por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en sentencia N° 955 del 23/09/2010, admitió el referido recurso de nulidad por considerar que cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Le0y Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encontraban presentes ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 de dicha Ley.
En el escrito contentivo del Recurso de Nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar, la parte recurrente alegó que el acto administrativo recurrido, traería como consecuencia daños irreparables y que los mismo no podrían ser remediados por una sentencia definitiva ya que si se le cancela al ciudadano JOSUE ADRAN LEON SANTAELLA, en caso de decretarse la nulidad del acto recurrido, difícilmente devolvería el dinero y en caso de de cancelar una multa por una sanción injusta, el ejecutivo no va a darle nuevamente el dinero que se cancele por la sanción y que al no otorgarle la solvencia laboral por no haber cumplido con lo que se le ordena el acto acarrearía un perjuicio para la empresa, existiendo un peligro de daño por los daños irreparable que el mismo tendría tanto en la salud financiera de la actora así como la integridad personal
Por lo expuesto solicita la suspensión de los efectos de la providencia administrativa dictada en contra de su representada, invocando la presunción de buen derecho y el peligro en la mora. Este Tribunal luego de la admisión del referido recurso, debe pronunciarse sobre la referida medida cautelar solicitada y para ello, debe examinar su procedencia de acuerdo a los requisitos contenidos en los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido es necesario mencionar que para la procedencia de la misma deben darse concurrentemente los siguientes supuestos: 1.-Que exista presunción grave del buen derecho invocado (fumus bonis iuris). 2.-Que exista riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (periculum in mora). 3.-Que se acompañe prueba de lo anterior y 4.-Que exista el fundado temor de que el acto administrativo pueda causar lesiones graves o de difícil reparación (periculum in damni).
Por lo que respecta a la presunción grave del buen derecho invocado, observa este Juzgador, que la orden recurrida corresponde al pago de todos los conceptos laborados derivados de la relación, en tal sentido, en criterio de quien suscribe el presente fallo, al haber condenado el ente de la administración pública el pago de los referidos conceptos, pudiera estar invadiendo competencias propias del Poder Judicial, en consecuencia, con dicha actuación se considera primero, que existe presunción grave del derecho invocado, segundo, que existe fundado temor que el acto administrativo pueda causar lesiones de difícil reparación (más aún cuando se otorgó un lapso perentorio para el pago) y tercero, se evidencia que existe prueba de lo anterior, por tal motivo considera este Juzgador, procedente acordar una medida de suspensión de efectos del acto administrativo hasta tanto se resuelva el fondo de la presente controversia.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la parte recurrente, en el recurso de nulidad interpuesto en contra de la Providencia Administrativa Nº 0528-2013 de fecha 27 de febrero de 2013, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, dictado en el procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoado por el ciudadano JOSUE ADRIAN LEON SANTAELLA, titular de la cédula Nº 20.369.946, seguido en el expediente administrativo Nº 056-2012-03-02817
SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Providencia Administrativa Nº Nº 0528-2013 de fecha 27 de febrero de 2013, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, dictado en el procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoado por el JOSUE ADRIAN LEON SANTAELLA, titular de la cédula Nº 20.369.946, seguido en el expediente administrativo Nº 056-2012-03-02817
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de octubre de 2013, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,
ABG. ISLEY GAMBOA
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-L-2013-0000648
SH02-X-2013-000040
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