REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 15 de Octubre de 2013
Años 203° y 154°
ACTA DE INHIBICIÓN
ASUNTO Nº SP01-L-2013-000294
PARTE ACCIONANTE: LUIS GUILLERMO MEDINA PORRAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V- 4.204.934.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: NEPTALÍ ESCALANTE, venezolano, identificado con la cédula Nº V-4.203.164 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.504.
PARTE ACCIONADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
TERCER INTERESADO: COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), Inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Táchira, en fecha 30 de Marzo de 1993, bajo el Nº 38, Tomo 15-A.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCER INTERESADO: ESMERALDA DI CRISTOFARO PELLEGRINO, JUAN JOSÉ ARAQUE JUAREZ, ROSAURO JOSE SILVA FIGUERO, CESAR ALEJANDRO AGUILAR ANDUEZA y JOSÉ GREGORIO RIVERO, venezolanos, identificados con las cédulas Nos. V-8.667.661, V-8.032.005, V-4.651.324, V-9.316.348 y V-4.926.626 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.271, 37.492, 24.954, 47.686 y 75.810 respectivo.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.
En el día hábil de hoy, catorce (14) de Octubre de 2013, el Abogado JOSÉ LEONARDO CARMONA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 15.501.409, en su carácter de Juez a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 03 de Julio de 2007, tomando posesión del cargo, en fecha 12 de Marzo de 2008, según consta en Libro de Actas y Juramentos llevado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial; a los fines de declarar mediante la presente acta: ME INHIBO de conocer de la presente causa signada bajo la nomenclatura SP01-L-2013-000294, en la que el ciudadano LUIS GUILLERMO MEDINA PORRAS, (como trabajador de la empresa CADELA) recure de nulidad en contra de las Providencias Administrativas Nos. 244-2006 y 245-2006 de fecha 21 de Marzo de 2006, emanadas de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA. Fundamento la presente Inhibición en el que hecho durante el periodo comprendido entre el 09 de Junio de 2003 al 21 de Agosto de 2004, presté mis servicios profesionales como miembro de la Consultoría Jurídica de la Compañía Anónima de Electricidad de Los Andes (CADELA), filial de CADAFE, (hoy CORPOELEC), tercer interesado y parte en el presente proceso, por tanto considera quien suscribe la presente Acta, no existe en este Juzgador, la imparcialidad necesaria para decidir la presente controversia pues existen vinculo de amistad entre las autoridades de dicha empresa y este Juzgador. Motivo por el cual, se encuentra incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de ley. Se ordena la apertura de un cuaderno separado el cual se encabezará con copia certificada de la presente acta.
El Juez,
Abg. José Leonardo Carmona García.
La Secretaria,
JLCG/Has.
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