REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, dieciséis (16) de octubre del dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO Nº SP01-L-2012-000156
En el día de hoy, dieciséis (16) de octubre de 2013, siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia de juicio oral y publica en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad signado con el N° SP01-L-2012-000156, interpuesto por los ciudadanos abogados ROMMEL AMADO QUINTERO MEDINA y JEFFERSON EMILIO CONTRERAS ARELLANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 143.397 y 159.706 respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALFARERÍA DOÑA FLOR C.A., en contra de la Providencia Administrativa N° 812-2011, de fecha 22 de agosto de 2011, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró el reenganche y pago de los salarios dejados de percibir de los ciudadanos HERMES ALBERTO VARGAS ROMERO, DOMINGO ORANGEL MANZANERO CALDERAS, JOGLE SALAZAR, ABEL CORRALES MARIN y ROBERT ALEXIS RAMIREZ VARELA, El ciudadano Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia, solicitando a la Secretaria que anuncie el acto y verifique la presencia e identidad de las partes. A continuación, la Secretaria a viva voz anunció el acto. Se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte recurrente y del representante judicial por la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA. Acto seguido el ciudadano Juez vista la incomparecencia de la parte recurrente y de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declaró el desistimiento del procedimiento. Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO interpuesto por los ciudadanos abogados ROMMEL AMADO QUINTERO MEDINA y JEFFERSON EMILIO CONTRERAS ARELLANO, con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALFARERÍA DOÑA FLOR C.A., en contra de la Providencia Administrativa N° 812-2011, de fecha 22 de agosto de 2011, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró el reenganche y pago de los salarios dejados de percibir de los ciudadanos HERMES ALBERTO VARGAS ROMERO, DOMINGO ORANGEL MANZANERO CALDERAS, JOGLE SALAZAR, ABEL CORRALES MARIN y ROBERT ALEXIS RAMIREZ VARELA.
EL JUEZ,
ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,
ABG. ISLEY GAMBOA
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